Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Junio de 2022, expediente CIV 103052/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 103052/2019

Autos: “MOJICO, J.E. c/ BARRIENTOS, R.S.B. y otros s/ división de condominio”

J. 6

Buenos Aires,10 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento de fs. 88 punto II, apela el accionante.

Los fundamentos expuestos fueron respondidos por los demandados.

La decisión impugnada desestimó la homologación del acuerdo pretendida y remitió a los interesados a ocurrir por la vía que corresponda a los efectos de dar cumplimiento a lo pactado, en tanto al existir cesiones de derechos reales sobre inmuebles debían estar a lo dispuesto por el art.

1017 CCCN y a lo previsto en la ley registral 17801.

Refiere el apelante que el auto recurrido carece de fundamentación y que la magistrada se expidió sobre cómo habría de cumplirse lo convenido, pese a entender que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al litigio no debió presentarse en este expediente.

Dice que acompañaron el acuerdo transaccional al juicio, lo cual conforme lo prescripto en el ordenamiento civil produce los efectos de la cosa juzgada y solicitan se homologue.

A su turno, los demandados contestan el traslado conferido y prestan conformidad al planteo recursivo del Sr. M..

II- Resulta, pues, que a través del presente proceso el actor demandó la división del condominio que actualmente mantiene con los herederos del Sr. G.N.L. respecto de dos inmuebles.

En tal contexto, las partes acompañaron a los autos un instrumento por el cual acordaron dividir el condominio adjudicándose uno de los inmuebles en un 100% al demandante y el otro en un 100% a los herederos del condómino fallecido y pidieron su homologación e inscripción, lo cual generó la providencia en crisis.

En relación a la transacción, se ha señalado que “la composición de intereses lograda por las partes en ejercicio de su autonomía privada impide que, en el futuro, esos derechos sean materia de una nueva discusión”. Y que “en virtud de la función extintiva del instituto, resulta lógico que el acuerdo compositivo alcanzado por las partes sobre los Fecha de firma: 10/06/2022

Alta en sistema: 13/06/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

derechos controvertidos excluya toda posibilidad de plantear, entre ellas,

una nueva controversia al respecto” (cfr. L., R.L., “Código Civil y Comercial Explicado –Obligaciones...

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