Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 17 de Marzo de 2011, expediente 40.100

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011

40.100. “M., J.”. Inconstitucionalidad y sobreseim. Ley 25.761. C.. 5/73. Sala VII.

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 17 de marzo de 2011.-

Y VISTOS:

Se celebró en autos la audiencia que prescribe el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación , con motivo de los recursos de apelación formulados por el señor agente fiscal (fs. 408/415) y la parte querellante (fs. 418/424).

Dichas impugnaciones fueron dirigidas contra el auto luciente a fs.

397/407, puntos I y II, mediante los cuales el señor magistrado de la instancia anterior,

respectivamente, declaró la inconstitucionalidad del artículo 13, segundo párrafo, de la ley 25.761 y sobreseyó al imputado J.C.M..

El juez M.A.D. dijo:

I.Á. de conocimiento de esta alzada Mediante el auto de fs. 397/407 el señor juez de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 13, segundo párrafo, de la ley 25.761 (punto I) y decretó el sobreseimiento del imputado J.C.M. de conformidad con lo establecido en el art. 336,

inc. 4°, del CPPN (punto II).

Contra dicha resolución, tanto el agente fiscal -Dr. A.D.-

como la parte querellante -Dr. J.P.S., en representación de la Dirección Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes (D.N.F.D.A.) del Ministerio de Justicia- interpusieron los recursos que corren agregados a fs. 408/415 y 418/424,

pero solamente esta última -representada en el acto por la Dra. V.G.S. y el Dr. A.C.S.- concurrió a la audiencia que prescribe el artículo 454 del Código Procesal Penal.

En función de lo expuesto, corresponderá que se declare desierta la apelación introducida por la acusación pública, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 454 del código adjetivo.

  1. Agravios de la querella Procede entonces inspeccionar los agravios expresados por quienes representan a la Dirección Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y A.,

    cuya legitimación en autos ha sido resuelta en la instancia anterior (fs. 337).

    Esa parte sostuvo que el temperamento adoptado por el a quo es arbitrario e irrazonable, invocó doctrina y jurisprudencia sobre la innecesariedad de que las figuras delictivas presupongan la producción de un daño, destacó la viabilidad de la punición de los denominados delitos de peligro abstracto, y concluyó que el citado art.

    13 de la ley 25.761 no implica una vulneración del principio de inocencia.

    Además, cuestionó el sobreseimiento dictado afirmando que en estas actuaciones se secuestró una voluminosa cantidad de autopartes en infracción a la normativa vigente -puntualizó la violación de los arts. 2, 6, 7, 10 y 13 de la mencionada ley- y que no es menester acreditar el origen ilícito de las autopartes, pues en ese caso la conducta debería encuadrarse, a todo evento, como un encubrimiento.

  2. Inconstitucionalidad declarada por el a quo En el auto recurrido se estimó que la figura penal prevista en el art. 13,

    párrafo segundo, de la citada ley, resulta contraria al principio de inocencia (art. 18 de la Constitución Nacional) en tanto “crea una presunción de ilicitud respecto de quienes realizan una actividad, que por sí misma, no genera un peligro concreto o abstracto directamente vinculado a un bien jurídico protegido” (cfr. fs. 406).

    La Corte Suprema ha resuelto que una declaración tal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Constitución Nacional gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, sólo cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable (CSJN, Fallos: 226:688;

    242:73; 300:241 y 1087).

    Conforme a ese criterio, corresponde entonces examinar si -en este caso-

    se verifica una colisión de semejante magnitud entre la Carta Magna y la figura cuya aplicación reclama la acusación particular. Desde esa perspectiva, adelanto que comparto, en lo sustancial, las apreciaciones efectuadas por el señor juez a quo ya que la fórmula típica no logra superar, a mi juicio, el test de constitucionalidad.

  3. El tipo en cuestión Conviene recordar que el art. 13 de la ley 25.761, en su primer párrafo,

    40.100. “M., J.”. Inconstitucionalidad y sobreseim. Ley 25.761. C.. 5/73. Sala VII.

    Poder Judicial de la Nación establece que “El que procediere al desarmado de un automotor con el objeto de utilizar sus autopartes, sin la autorización que establece la presente ley, será penado con multa de pesos un mil ($ 1.000) a pesos treinta mil ($ 30.000), siempre que el hecho no constituyere un delito más severamente penado. Si se hiciere de ello una actividad habitual, la pena será de prisión de quince días a tres meses y multa de pesos cinco mil ($ 5.000) a pesos cien mil ($ 100.000)”, disposición que transcribo solamente con fines ilustrativos ya que no resulta objeto de este pronunciamiento.

    La cuestión se plantea respecto del párrafo segundo del citado artículo,

    que dice lo siguiente: “Aquellas personas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea el desarmado de automotores y/o la comercialización, transporte o almacenamiento de repuestos usados para automotores, e incumplieren lo dispuesto en la presente ley, serán penadas con prisión de QUINCE (15) días a TRES (3) meses y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) e inhabilitación especial de UNO (1) a TRES (3) años”.

    Por su estructura, se trata de una tipicidad omisiva impropia, definida mediante la alusión al incumplimiento de las disposiciones legales por parte de quienes aparecen expresamente mencionados en el precepto, es decir, aquellas personas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea el desarmado de automotores y/o la comercialización, transporte o almacenamiento de repuestos usados para automotores.

    En la designación de los sujetos activos se ha seguido una mala técnica legislativa, ya que se alude genéricamente a las “personas” -sin otra aclaración- mientras que distintas disposiciones del articulado precedente -por caso, los arts. 7, 8 y 10- se refieren reiteradamente a las personas “físicas o jurídicas”.

    Esa circunstancia abre un serio interrogante en torno de quiénes son,

    concretamente, los sujetos a los que se pretende alcanzar con la punición: ¿son sólo las personas físicas o también las personas jurídicas? Aunque no es ésta la oportunidad propicia para profundizar al respecto, particularmente porque se trata de un punto que carece de incidencia en el sub examen -el aquí imputado es una persona física-, resulta un primer dato indicativo de la imprecisión en que incurrió el Poder Legislativo al regular la materia.

    Dicha conclusión se robustece al evaluar que los sujetos activos señalados en el tipo no son solamente aquellos a los que alude el art. 1 de la ley al precisar sus alcances. Allí puntualmente se establece que “Las disposiciones de esta ley rigen para todas las personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la comercialización de repuestos usados para automotores”.

    De ese modo, se aprecia que mientras al comienzo la ley dice regir para un determinado círculo de personas -en cuanto aquí interesa, aquellas cuya actividad sea el desarmado de automotores o la comercialización de sus repuestos usados-, al asignar más adelante las responsabilidades penales expande sus alcances e incluye a quienes se dedican al transporte o almacenamiento de tales repuestos.

    Este segundo defecto técnico, sumado al anterior, sirve para ilustrar,

    según creo, acerca del apresuramiento con el que se ha legislado en la materia, aunque en el caso no conduce a sostener contradicción alguna con la norma fundamental, ya que -en definitiva- no se discute que el imputado M. está comprendido en la categoría de quienes comercializan repuestos.

  4. Incumplimiento de disposiciones - Alcances Independientemente de lo expuesto en torno del sujeto activo y dado que el núcleo de la figura típica viene definido, de modo genérico, como el incumplimiento de las disposiciones de la ley 25.761, procede examinar cuáles son -concretamente-

    éstas, teniendo en cuenta que el agente fiscal alegó la inobservancia de los arts. 2, 6, 7,

    8, 9 y 13 (fs. 348 vta. y 408) y la querella lo hizo respecto de los arts. 2, 6, 7, 10 y 13 (fs.

    423 vta.).

    Dejando de lado el -ya transcripto- art. 13, que solamente establece conminaciones penales y no estipula obligación alguna, repasaré el texto de los restantes que fueron invocados, en procura de extraer las que cada uno de ellos impone, en cuanto resulten aplicables al presente caso.

  5. a) Disposiciones del art. 2

    El art. 2 dice: “Todo propietario de un automotor que proceda a su 40.100. “M., J.”. Inconstitucionalidad y sobreseim. Ley 25.761. C.. 5/73. Sala VII.

    Poder Judicial de la Nación desarmado con el objeto de utilizar sus autopartes, deberá solicitar su baja ante el registro seccional del automotor que corresponda. En el caso de desear recuperar alguna pieza, deberá acompañar un listado preciso y detallado de aquellas que sean pasibles de recuperación, con la identificación numérica de aquellas que la posean o lo que disponga la reglamentación de la presente ley. En el caso de las autopartes de seguridad es de aplicación lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Nº 24.449, su decreto reglamentario 779/95 y modificaciones”.

    Aunque del texto no surge obligación alguna para quien comercializa autopartes, la expresa remisión -en la parte final- a la ley 24.449 y su reglamentación,

    impone acudir a dichas disposiciones. Así, el mencionado art. 28 estipula que: “Todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos de este capítulo, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación, cada uno de los cuales contiene...

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