Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Abril de 2013, expediente Rc 117811 I

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 117.811 " I. , M.A. sobre Insania y Curatela".

//Plata, 17 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. A.K." comunicó -a finales del año 1983- al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 del Departamento Judicial de La Plata la internación de la señora M.A.I. , domiciliada junto a su padre en calle 110 n° 1776 de la localidad de Berazategui (fs. 1).

    Luego se otorgó su alta definitiva (fs. 19; 26).

    Con el resultado arrojado por el informe médico obrante a fs. 6, la Asesora de Incapaces promovió demanda de insania respecto de la mencionada (fs. 8), la que así fue declarada, designándose al progenitor, J. C.I. , en carácter de curador definitivo (fs. 71/vta.; 74; 75).

    Luego de varios años sin que la causa registre movimientos, el magistrado dispuso realizar un informe socio ambiental en el domicilio de la causante, del que resultó que la misma continua viviendo en la localidad de Berazategui (fs. 108/109). En razón de ello, el órgano se declaró incompetente para continuar interviniendo en estas actuaciones, alegando, asimismo, que el juez del domicilio del insano está en mejores condiciones para adoptar medidas con la urgencia que el caso amerite y para controlar su tratamiento, además de favorecer el contacto directo y personal. En consecuencia, las remitió a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Quilmes a efectos de que designe el Tribunal de Familia que deba intervenir (fs. 119/vta.).

    A su turno, el Colegiado n° 1 de dicho fuero que resultara desinsaculado (fs. 123 vta.) no aceptó la atribución conferida, y elevó los obrados a esta Corte (fs. 143/144).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha resuelto en su Acordada 1902 que el juez que ha prevenido en la internación de una persona en virtud de lo dispuesto por el art. 482 del Código Civil, será el competente para conocer en las nuevas internaciones de aquélla, como así también respecto a la demanda de su inhabilitación o insania, formulada en el mismo proceso o independientemente (art. 4, Acordada cit.; conf. doct. Ac. 92.083, resol. del 6-X-2004; Ac. 100.853, resol. del 2-IX-2009).

    Y si bien este Tribunal ha sostenido que la prevención se presenta cuando alguno de los jueces o tribunales interviene en el proceso, cualquiera sea la naturaleza o importancia de tal intervención (conf. doct. Ac. 33.553, 4-IX-1984; Ac. 77.295, 23-II-2000), así como también que el juez que ha prevenido...

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