Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 2011, expediente RP 107528 I

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

P. 107.528.- "M., M. Á. s/ Infracción art. 1 de la Ley 11.748".

///PLATA, 16 de febrero de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso extraordinario federal deducido por el señor defensor particular, doctor G.E.A., a favor de M. Á. M.,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la decisión dictada por esta Corte a fs. 202/206 vta. de la presente, por la que se desestimaron los recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley, el señor defensor particular dedujo recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la ley 48 (fs. 219/233).

    Que el fundamento central del remedio interpuesto es -por un lado- la tacha de arbitrariedad de la sentencia dictada por este Tribunal (fs. 223/224), y -por el otro- el supuesto de gravedad institucional configurado en autos como consecuencia, no sólo de negarse en el ámbito de una provincia la vigencia de la ley 24.788 que prohíbe en el territorio nacional, el expendio a menores de dieciocho años, de todo tipo de bebidas alcohólicas, sino también a raíz de las "... arbitrarias e ilegales resoluciones emitidas en el proceso que incumplen tratados internacionales celebrados por Argentina, que está obligada a cumplir..." (fs. 224 vta.).

    Que, en principio, denunció como primer agravio la omisión de declarar prescripta la acción contravencional, cuyo plazo se habría cumplido antes de su dictado (fs. 225). Luego de efectuar algunas consideraciones en torno a dicha problemática, concluyó que la sentencia impugnada resulta arbitraria, en virtud de no haber dictado la prescripción y de prescindir de la jurisprudencia de esta Corte local y de la C.S.J.N. (fs. 226).

    Que alegó, también, que el fallo en crisis exhibe uno o más de los vicios que la doctrina del Supremo Tribunal Federal ha identificado como "causales de arbitrariedad". Adujó que -sin perjuicio de que se encuentra involucrada una cuestión federal-, la decisión recurrida viola el derecho de defensa en juicio consagrado en el art. 18 de la C.N.-. De este modo, enumeró las razones por las cuales -a su entender- existe arbitrariedad: a) por subvertirse en el caso el orden jerárquico normativo (art. 31 de la C.N.), sobreponiendo una ley provincial a una nacional; b) por prescindirse del texto legal vigente de la ley 14.788, conducente a la solución del litigio sin dar razón plausible para ello; c) por contradecir esta Corte su propia jurisprudencia en cuanto ha omitido declarar la prescripción; d) por resultar la fundamentación de la sentencia, dogmática, sólo aparente y de interpretación irrazonable, e) por omitirse la consideración a pruebas decisivas; f) por autocontradicción al invocar los precedentes "S." y "D.M." y descartar como cuestión federal que está en juego la interpretación y aplicación de una cláusula constitucional; y g) por prescindir del art. 21 del Código de Faltas Provincial (Ley 8031), que establece un obrar culposo para la punibilidad de la falta (fs. 226 vta./227).

    Que agregó que en el fallo, al señalarse que las cuestiones planteadas quedaron desplazadas implícitamente en virtud de lo resuelto por la Alzada, "... no se dan argumentos suficientes...

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