Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Octubre de 2018, expediente CIV 013820/2017/CA002

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G M. E.

  1. c/ Q., H. F.s/REPETICION Juzg n° 34 Sala G Expte. N° 13820/2017/CA2 Buenos Aires, de octubre de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la resolución de fs. 212 mediante la cual el juez de grado dejó sin efecto la providencia de fs. 204 y tuvo en consecuencia, por extemporánea la contestación de la demanda (conf. memorial de fs. 214/220 con respuesta a fs. 226/233).

Se advierte sin embargo, como ya fue señalado a fs. 148 y fs.151, que de conformidad con lo dispuesto por el art. 242 del Código Procesal (t.c. Ley 26.536 y Acordada 45/16 CSJN), la decisión resulta inapelable pues el monto cuestionado en el caso, que asciende a la suma de pesos treinta y dos mil novecientos cincuenta y uno ($ 32.951) es inferior, por ende, al mínimo previsto en la citada norma.

En consecuencia, por cuanto el tribunal de alzada en tanto juez el recurso no se encuentra limitado por el juicio de admisibilidad vertido por el juez de grado, ni aun en el supuesto de haber sido consentido por las partes (cf. F., S.C., “Código...” art.

242 n° 837; Colombo, C.J., “Código...”, T. II-486 y 572; Palacio, L.

E., “Derecho ...”, T. V-109; etc.), corresponde declarar mal concedida la apelación.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

Declarar mal concedido a fs.221vta, el recurso de apelación interpuesto por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR