Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Julio de 2012, expediente 52.390.07

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012

O.S.M.A.T.A. S/ Concurso preventivo (INCID DE REVISION POR

L.R.M.H.)

Expediente Nº 52390.07

Juzgado N° 9 - Secretaría Nº 17

Buenos Aires, 3 de julio de 2012.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la concursada la resolución de fs. 454/455. El recurso fue sostenido mediante la presentación de fs. 464/466, contestada en fs. 468/9 y 472/3.

  2. Es necesario precisar, inicialmente, que los rubros verificados y de cuya liquidación aquí se trata –todos de carácter laboral-, lo han sido con el carácter de privilegiados, conforme se constata a fs. 457 vta.

    En tal marco, la concursada controvierte que dichos conceptos deban ser liquidados con intereses hasta el efectivo pago, conforme la doctrina plenaria del Fuero invocada en la resolución recurrida (plenarios “Seidman y B.”, del 2.11.89, y “Club Atlético Excursionistas”, del 28.6.06).

    En apoyo de tal agravio se explicó, en primer lugar, que mantener esa solución significaría afectar la eficacia de la cosa juzgada que reviste la resolución dictada en los términos del art. 36 LCQ, donde se resolvió

    expresamente que se aplicarían intereses desde la fecha de mora y hasta la presentación en concurso.

    Señaló, también, que el plenario in re “Club Atlético Excursionistas” había sido dictado con posterioridad a la mencionada resolución.

    Y, en segundo lugar, la apelante añadió que la propuesta de acuerdo homologada oponible a los acreedores quirografarios laborales no contenía intereses, razón por la cual, no correspondía su reconocimiento en violación a la novación concursal.

  3. Se adelanta que el recurso no habrá de prosperar.

    Corresponde de modo previo a analizar si existió violación de la cosa juzgada derivada de la resolución verificatoria, determinar si, en la especie, la liquidación de tales intereses del modo propuesto, se encuentra vedada a la luz de lo dispuesto en el art. 55 LCQ.

    Frente a tal interrogante, sólo cabe indagar los términos en los que quedó homologado el acuerdo, de los que resulta, y de forma indubitable,

    que la concursada sólo ofreció propuesta a los acreedores “quirografarios comunes”, “quirografarios S.M.A.T.A.”, “quirografarios laborales” y “acreedores de crédito fiscal”.

    De ello se deriva una sola conclusión posible: no habiéndose ofrecido ni logrado acuerdo con los acreedores laborales respecto de la porción privilegiada de sus créditos, no puede predicarse a su respecto la novación concursal a la que alude la apelante.

    Y tal conclusión no se ve contrariada por la circunstancia de que...

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