Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Mayo de 2016, expediente CIV 044570/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G M.

  1. SA c/ S. A. L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

    RESP.PROF. ING. Y ARQ.

    Juzgado 66 - Sala G - Expediente N° 44.570/2013 Buenos Aires, de mayo de 2016.- CO VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de las apelaciones interpuestas por el letrado apoderado de la actora y uno de los codemandados contra la resolución de fs.

    2546/2547, el primero, en cuanto se inhibió de entender en las presentes actuaciones, el segundo, en tanto impuso las costas en el orden causado.

    Los agravios de fs. 2551/2554 fueron contestados a fs.

    2561/2562 y los de fs. 2563/2564 merecieron respuesta a fs.

    2567/2568.

    A fs. 2575/2576 luce el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal de Cámara en el que propicia la confirmatoria de la resolución apelada.

  3. Se recuerda que la competencia, como medida de la jurisdicción o bien como distribución del poder jurisdiccional realizada por las leyes de organización judicial atiende a diversos criterios, tal el caso de la materia, el grado, el valor o el territorio y, en tal sentido, resulta ser un requisito de la sentencia de fondo, la cual no podría ser válidamente dictada por un juez que careciera de la misma (conf. De Santo, “El proceso Civil”, T:I, Ed. Universidad, pag.355).

    Ahora bien, no ha de perderse de vista que es regla incuestionable que, a los fines de resolver sobre cuestiones de competencia, debe estarse en primer lugar a los hechos y derecho aducidos en la demanda, siempre que la relación de aquéllos no sea arbitraria ni caprichosa o esté en pugna con elementos objetivos obrantes en autos. Este criterio se sustenta en los principios consagrados en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, que establecen Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #13740742#153423505#20160519094324747 como pautas para la determinación de la competencia la exposición de los hechos formulada en la demanda y la naturaleza de las pretensiones en ella deducidas (conf. CSJN en L.L. 1996-C-574; CNCiv., esta Sala C, en La Ley, T: 1982-A-566; id.,in re "P., R. C/

    Stella de G.", del 24-3-94 y sus citas y R. 466622 entre otros precedentes).

  4. En la especie el actor demandó el resarcimiento de los daños y perjuicios originados en los presuntos incumplimientos contractuales que habrían derivado en la ruina de la obra del edificio...

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