Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Junio de 2017, expediente CIV 097619/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.97.619/13 “M, I S s/Control de Legalidad-Ley 26.061” Juzgado N°83 Buenos Aires, 22 de Junio de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la resolución dictada a fs.327/333, se decreta la situación de adoptabilidad del niño I S M.-

    No conteste con ello, su progenitora, a través del Defensor Público Oficial apela tal decisión dando fundamento a su recurso mediante la presentación de fs.339/343.-

    La Sra.Defensora de Menores de Cámara dictamina a fs.347/349, solicitando se confirme la sentencia en cuestión, la que considera que atiende promordialmente al interés superior de su representado (Conf.art.3° de la Convención sobre los Derechos de los Niños y el art.75, inc.22 de la Constitución Nacional), dado que las quejas vertidas a fs.339/343 no logran conmover sus fundamentos.-

  2. En primer lugar, habremos de señalar que la característica distintiva de la decisión judicial en materia de protección de personas radica en hacer un juicio sobre lo que pueda acontecer en el futuro del menor a quien se dirige la tutela legal, de acuerdo a su mejor interés. Así la atención primordial a dicho interés a que alude el art.3 de la Convención de los Derechos del Niño, apunta a dos finalidades básicas: constituirse en pauta de decisión ante un conflicto y en criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor.

    La citada Convención –incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través del art.75 inc.22 de la C.N. –dispone que la vinculación de un menor con su padre constituye un derecho del que aquél, en principio, no puede ser privado. Es que la separación de ambos sólo es procedente cuando las circunstancias del caso Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #16380471#182099678#20170622141343842 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J presenten una gravedad tal que así lo aconsejen, utilizándose al efecto un criterio interpretativo harto restrictivo.

    A partir de la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño al sistema jurídico argentino y la responsabilidad asumida en garantizar a las personas menores de edad la plenitud de ejercicio de sus derechos en la mayor medida de lo posible, conforme su condición de individuo en especial estado de desarrollo, cambió el paradigma de la infancia. Se giró el eje desde la situación irregular –

    donde el niño era considerado un objeto que era de pertenencia y dominación del mundo adulto- al de la protección integral, que indica que deberá brindársele trato de sujeto con autonomía progresiva para el ejercicio de los derechos que titulariza. Como derivación del ajuste de las normas jurídicas y las prácticas sociales a los postulados de la CDN –y con diferentes grado de cumplimiento- se dictaron algunas leyes provinciales y la ley 26.061, organizando el sistema de Protección Integral. Integrando aún mas el Sistema...

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