Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 31 de Mayo de 2016, expediente CFP 005483/2016/3/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5483/2016/3/CA2 Sala II - CFP 5483/2016/3/CA2 M.,

I.R. s/excarcelación Juzgado 11 - Secretaría 21 Buenos Aires, 31de mayo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de

    I.R.M., a cargo de la Dra. R.A.M., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 4/8 a través de la cual no hizo lugar a la excarcelación solicitada.

  2. En líneas generales, los agravios se orientan a demostrar que en derredor de su asistido no se verifican riesgos procesales que habiliten la restricción ambulatoria impuesta.

  3. Debe tenerse presente que M. fue recientemente indagado en orden a su presunta intervención en los hechos prima facie calificados como infracción a los artículos 5, inciso “c” de la ley 23.737 y 189 bis, apartado 2, segundo párrafo del Código Penal.

    A la escala penal que, en abstracto, deriva de la imputación que se le formula, se suman aquellos elementos que dan cuenta de la existencia de los riesgos a los que hace alusión el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar cabe mencionar que, conforme surge de la denuncia que encabezó el sumario, quienes aparecen sindicados como responsables del quehacer ilícito investigado -llevado a cabo de modo organizado, con división de roles y la utilización de campanas o soldados-, andarían armados para proteger su actividad y se comportarían de manera amenazante con los vecinos del lugar.

    Las circunstancias mencionadas quedaron en evidencia en la investigación iniciada en consecuencia, debiendo destacarse que durante las tareas previas el personal preventor debió abandonar la zona en virtud de la actitud intimidante evidenciada por quienes aparecían como “campanas”, habiendo incluso uno de ellos exhibido un arma de puño -fs. 19 y 30/1-. Tales extremos se vieron luego corroborados en ocasión de efectuarse los allanamientos de las viviendas vinculadas a los hechos, Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #28383765#154515831#20160531113439773 ocasión en las cuales, y junto a una importante cantidad de material estupefaciente, se hallaron dos rifles y cartuchos a bala -conf. fs. 99/100 y...

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