Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Febrero de 2017, expediente CIV 024909/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H M.,

I.N. c/ B., A.M. s/ DIVORCIO Buenos Aires, de febrero de 2017.- LF fs. 124 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

108/109 en subsidio de la revocatoria que fue desestimada a fs. 110, contra el pronunciamiento dictado a fs. 106. Corrido el pertinente traslado, no fue contestado.

  1. Se agravia la recurrente de la decisión adoptada por la Magistrada de grado, en tanto declaró inoficiosa la celebración de la audiencia prevista en el art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación y ordenó ocurrir por la vía y forma que corresponda, sobre todo en lo concerniente a la aplicación de lo dispuesto en los arts. 441 y 442 del mismo cuerpo legal.

    Destaca que según lo prevé el último de los artículos citados, para el caso en que las partes no llegaren a un acuerdo, el Juez deberá determinar la procedencia y monto de la compensación económica pretendida y por ello, solicita se revoque el pronunciamiento apelado y se cite a las partes a la audiencia prevista en el art. 438, o eventualmente, se dicte sentencia acerca de la compensación solicitada.

  2. El régimen de divorcio incausado como sistema único para disolver el matrimonio por desavenencia matrimonial es una de las principales modificaciones que introdujo el Código Civil y Comercial de la Nación (según ley 26.994) en el ámbito de las relaciones familiares. En efecto, además de derogarse la figura de la separación personal, se eliminaron las causales subjetivas de divorcio, el que continúa siendo judicial y debe ser decretado por un juez a petición de parte interesada. El divorcio puede ser unilateral o bilateral, debiéndose siempre presentar para la viabilidad de la Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28314628#172417547#20170221125733400 petición, una propuesta o un convenio regulador en el que los cónyuges o uno de ellos expliciten cómo deberían resolverse los diversos efectos que se derivan del divorcio, ya sean los relativos a la relación entre los adultos, como así también en lo que respecta a los hijos, si es que corresponde (M.H., Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Dir. R.L.L., 1ra.

    Ed., Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2015, TII, p.737).

    Según se explica en los Fundamentos del Proyecto, el legislador eligió el proceso incausado y abreviado de divorcio en base a la experiencia judicial de los últimos años que “ha demostrado el alto nivel de destrucción y desgaste emocional al que se someten los cónyuges y sus familias cuando se opta por el divorcio contencioso...

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