Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Octubre de 2018, expediente CIV 013816/2017/CA003

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.M., E.

  1. c/ Q., H.F. s/ESCRITURACIONJ. n° 34 Sala G expte. N° 13816/2017/CA3 Buenos Aires, de octubre de 2018.- AC VISTOS

    Y CONSIDERANDO.

  2. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de fs. 344, mediante la cual se tuvo por extemporánea la contestación de la demanda y se dispuso su desglose (conf. Memorial de fs. 346/352 contestado a fs. 358/365).

  3. En virtud del tenor de los agravios es necesario destacar que las cuestiones traídas como agravio respecto a la obtención de las copias, es consecuencia de la resolución dictada a fs.

    229, la cual se encuentra firme, por consiguiente, admitir la pretensión del quejoso importaría tanto como consentir la revisión de resoluciones que hacen cosa juzgada y aquello, no se advierte que dicho auto haya sido objeto de oportuno cuestionamiento, no cabe más que la desestimación del presente.

    Por otra parte, no cabe más que coincidir con el J. de grado, por cuanto, la decisión de fs. 229, mediante la cual se estableció que el demandado contaba con 13 días para proceder a contestar la demanda una vez que esta estuviera consentida, fue confirmada por este Tribunal a fs. 247/248.

    Así, el demandado se notificó personalmente de tal resolución el 3 de mayo del corriente, en el momento que interpuso la aclaratoria, la cual fue desestimada por este Tribunal. En consecuencia, como bien señaló, el magistrado a fs. 344, el plazo para contestar contaba a correr el día efectuó tal presentación, o en su defecto, en el mejor de los casos tomando la fecha en que fue notificado nuevamente por cédula electrónica por este Tribunal (ver Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en...

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