Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 17 de Noviembre de 2017, expediente FLP 078037/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de noviembre de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 78037/2017/CA1, caratulado: “M.,

I.H. c/ INSSJP-PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI)

    que arbitre los medios necesarios para garantizar la entrega inmediata de la medicación oncológica denominada TRIFLURIDINA + TIPIRACIL ( L-

    ONSURF) 20 mg x 60 comprimidos y TRIFLURIDINA + TIPIRACIL 15 mg x 20 comprimidos una caja de cada una por mes, ello en forma inmediata y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar las sanciones pecuniarias previstas por el art. 37 del CPCCN y 804 del Código Civil y Comercial de la Nación, y de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal. (v fs. 111/114 , y fs. 95/96 vta.

    respectivamente).

  2. La recurrente se agravia en cuanto que el juez a quo ordenó la provisión de las medicaciones solicitadas, sin tratar previamente con otras drogas alternativas para la patología de la amparista de probada eficacia.

    Agrega, que cuando se rechaza una medicación, siempre es con criterio médico y dentro de las facultades de su mandante de aprobar o no los tratamientos propuestos por los médicos prescriptores.

    Por último, manifiesta que en el caso de autos, el requisito del peligro en la demora para el dictado de la medida cautelar es inexistente porque desde que se rechazó la solicitud de las medicaciones hasta la presentación del pedido de dicha medida, la actora no acompañó el informe oportunamente requerido.

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #30556063#193831364#20171117103859149 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL.

    P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo

    , fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR