M., I. A. c/ P., M. A. s/ALIMENTOS
Fecha | 28 Marzo 2016 |
Número de expediente | CIV 026486/2015/CA001 |
Número de registro | 149638173 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “M.,
I.A. c/P., M.A. s/alimentos - proceso especial”
J. 10 Sala “G” Relación Expte. n° 26486/2015/CA1 Buenos Aires, marzo de 2016.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Vienen los autos a conocimiento de la sala con motivo de las apelaciones interpuestas por ambas partes contra el pronunciamiento de fs. 138/139.
La actora se agravia de la decisión en tanto tuvo por contestada en plazo la demanda (conf. escrito de fs. 140/141 que sirve de memorial, con respuesta a fs. 143/144); el emplazado, en cambio, por el rechazo de su planteo en cuanto a la aplicación de la nueva normativa que -a su criterio- determina el rechazo de la pretensión de su ex cónyuge (conf. memorial de fs. 146/149 respondido a fs. 153/154).
A fs. 163/166 obra el dictamen del fiscal de cámara que propicia la desestimación de las quejas del demandado.
En lo tocante a la primera cuestión cabe señalar que en el juicio de alimentos el ordenamiento procesal no contempla la concesión de un traslado de demanda, a los fines de que el accionado comparezca al proceso y la conteste dentro de un determinado plazo. Esa primera carga debe ser satisfecha por el alimentante concurriendo en forma personal a la denominada audiencia preliminar, en la que el juez procurará una rápida solución del conflicto, mediante el contacto directo entre las partes. Se trata de un proceso contradictorio con una intervención limitada del alimentante que, en caso de fracasar la conciliación, podrá ofrecer y agregar las pruebas pertinentes en las condiciones establecidas por el art.
643. Empero la celebración de la audiencia que prevé el art. 639 constituye la fecha tope que tiene el demandado para ofrecer la prueba e, inclusive, para formular alegaciones acerca del derecho alimentario que se intenta ejercer contra él (Highton-Areán, “Código Procesal…”, t. 12, coment. arts. 639 y 643, págs. 442 a 448 y 461 a 469).
Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #26946945#149638173#20160328131149822 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Y aunque se ha admitido excepcionalmente la posibilidad de flexibilizar la aparente rigidez de la norma con el fin de permitir al emplazado el adecuado ejercicio de su derecho de defensa (cfr. ob. cit.
jurisp. cit. en nota 17, pág. 448), en la especie no concurría circunstancia excepcional para otorgar al demandado un mayor plazo para preparar su responde y ofrecer las pruebas que intentara valerse en su defensa, más allá del planteo que dejó a salvo al momento de la audiencia en cuanto a los alcances de la nueva normativa dictada en la materia.
En ese sentido se advierte que el interesado fue notificado del último comparendo fijado con una anticipación mayor a un mes y con las copias respectivas de la demanda (conf. cédula de fs. 131/132 diligenciada el 4 de agosto de 2015, con citación a la audiencia que se celebró el 9 de septiembre). Es incuestionable que contó con tiempo más que suficiente para conocer los términos del reclamo, preparar su defensa y proponer las probanzas pertinentes, incluso en lo relativo al planteo por la aplicación del nuevo código vigente al momento de la...
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