Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Mayo de 2020, expediente CCF 010004/2019

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 10.004/2019/CA1 -I- "A. M.

  1. C/ OSOCNA

Juzgado n° 8 Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 16

Buenos Aires, 18 de mayo de 2020.

Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y de su ulterior notificación (conf. punto IV.3. del Anexo I de la Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Y VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por OSDE a fs.

94/99 contra la resolución de fs. 67/69, y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal se ha pronunciado en sentido favorable a la posibilidad de interponer el recurso de reposición en casos como el presente, esto es, cuando una solicitud cautelar es desestimada en primera instancia y luego admitida en Alzada, sin audiencia de la parte afectada, con arreglo a lo previsto en el art. 198, primer párrafo, del Código Procesal. A tales fines, no sólo se ha ponderado que la procedencia de ese recurso está expresamente prevista contra los autos que admiten o deniegan medidas precautorias, según la norma ritual citada, sino también que es el único recurso ordinario que permite al afectado ser oído por el órgano jurisdiccional (conf. esta S., causas 2945/01 del 3.7.01,

    9387/18 del 17.4.19 y 10.077/18 del 25.4.19; S. 2, causas 3426/00 del 10.8.00,

    1555/98 del 29.11.05, 9051/04 del 27.5.08, 13.008/06 del 3.11.09 y 13.048/06 del 19.11.10; S. 3, causas 6601/02 del 12.9.02 y 16.571/04 del 22.11.05). Por consiguiente, el recurso de revocatoria deducido por OSDE resulta formalmente admisible.

  2. La recurrente cuestiona lo resuelto argumentando -en lo sustancial- que no existe peligro alguno en la demora por cuanto la actora se encuentra afiliada a OSDE en carácter directo desde el 22.2.17, sin derivación de aportes y pagando la cuota completa del plan contractualmente elegido. También invoca el tiempo transcurrido entre el dictado de la medida y su notificación. Por tal motivo, sostiene que la pretensión del accionante es incompatible con sus propios actos, exteriorizados mediante una conducta anterior deliberada,

    jurídicamente relevante y plenamente eficaz. Asimismo, objeta que exista verosimilitud en el derecho invocado (por no encontrarse inscripta en el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95) y, finalmente, se agravia de Fecha de firma: 18/05/2020

    Alta en sistema: 20/05/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    que...

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