Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Noviembre de 2019, expediente CCF 010004/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 10.004/2019/CA1 -

I- "A., M.

  1. C/

Juzgado n° 8 OSOCNA Y OTRO S/ AMPARO Secretaría n° 16 DE SALUD"

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la actora a fs.

51/63 contra la resolución de fs. 49/50, mantenida a fs. 64, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. desestimó la medida cautelar solicitada -la reincorporación de la actora en el plan 210, sin limitaciones presupuestarias ni temporales, efectuando los aportes y abonando las diferencias correspondientes-, por considerar que -en tanto accedió al beneficio previsional en diciembre de 2016 y es beneficiaria de PAMI desde entonces- no concurren en la especie circunstancias inminentes que conducirían, en caso de no accederse a la cautelar pedida, a la configuración de extremos fácticos irreparables. Por ello, el magistrado consideró improcedente compeler a la demandada a la realización de una conducta coincidente con la prestación cuyo cumplimiento se pretende en la sentencia definitiva.

    Esta decisión se encuentra recurrida por la accionante, quien sostiene -en lo sustancial- que sus aportes son dirigidos al I.N.S.S.J.P sin su intervención, que -pese a su condición de jubilada- se encuentra vigente su derecho a permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliada y, finalmente, que de no seguir contando con el binomio de origen (OSOCNA y OSDE) podría poner en riesgo su vida, al no poder pagar la cuota mensual de OSDE, que representa casi un 35% de su jubilación.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta S., causas 39.380/95 del 19.3.96, Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA #34166513#247238907#20191121185353522 21.106/96 del 17.7.97, 1251/97 del 18.12.97, 436/99 del 8.6.99, 7208/98 del 11.3.99, 7936/99 del 14.3.2000 y 2849/2000 del 30.5.2000).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la...

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