Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Mayo de 2019, expediente CIV 027924/2017/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
Expte. n° 27.924/2.017 – CA1. J.. 45.-
M I Y OTRO c/ G J L s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES
Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.- APC
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
La recepción de prueba en segunda instancia es excepcional, y los supuestos de admisibilidad son de interpretación restrictiva (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t°. 2, art. 260, nº 11,
pág. 469; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. 1, art. 260, pág. 830;
G.O.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t°. II, comen. art. 260, pág. 70;
K.J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t°. I, comen. art. 260, pág. 608; C.N.
Civil, esta S., c. 146.173 del 3/5/94, c. 156.013 del 20/10/94, c.
160.551 del 15/12/94, c. 157.089 del 9/2/95, c. 183.821 del 11/12/95,
-
539.164 del 17/11/09, c. 546.466 del 2/3/10 y c. 58.101 del 3/04/14;
entre muchos otros).
Por otra parte, para que resulte procedente, la petición debe ser fundada, o sea, contener una crítica razonada y concreta de la resolución atacada, demostrando debidamente los motivos que se tiene para considerar que ella es errónea (C.N. Civil, esta S., c.
146.173 del 3/5/94, c. 156.013 del 20/10/94, c. 160.551 del 15/12/94,
-
157.089 del 9/2/95, c. 183.821 del 11/12/95, c. 539.164 del 17/11/09, c. 546.466 del 2/3/10 y c. 58.101 del 3/04/14; entre muchos otros) y requiere que se trate de medidas de prueba debidamente ofrecidas en primera instancia, que se indiquen con precisión y claridad y que se fundamente las razones de su requerimiento (conf.
G.O.A., op. y loc. cits., comen. art. 260, pág. 60).
De allí que el replanteo de prueba no procede si la parte Fecha de firma: 16/05/2019
Alta en sistema: 17/05/2019
Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
no ofreció la prueba en primera instancia, o si la resolución que la denegó o la dio por perdida por negligencia o caducidad se encontraba ajustada a derecho (conf. K.J.L., op. y loc. cits.,
comen. art. 260, pág. 604).
En el caso, el pedido del demandado en relación a que se ordene la producción de la prueba por él ofrecida en los términos de la presentación de fs. 860/862 punto I párrafo sexto y siguientes no puede prosperar, a poco que se repare que no se...
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