Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Agosto de 2021, expediente CAF 068600/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

68600/2018

EN-M HACIENDA c/ MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN s/INHIBITORIA

Buenos Aires, de agosto de 2021.-FV

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fojas 50 (conf.

    constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior rechazó la cuestión de competencia planteada por vía de inhibitoria por el Estado Nacional, en relación con la causa caratulada “Municipalidad de El Carmen c/ Poder Ejecutivo Nacional s/

    medida cautelar”, expediente Nº FSA 27178/2018, en trámite ante el Juzgado Federal de Jujuy Nº 1.

    Para así decidir, compartió los fundamentos del Sr.

    Fiscal Federal, quien indicó que “…la Ley Nº 16.986 prohíbe la articulación de cuestiones de competencia en las acciones de amparo,

    carácter que corresponde atribuir en el caso a la pretensión inhibitoria,

    cuyo objeto consiste precisamente en el desplazamiento de la aptitud para conocer en el amparo” (fs. 48/49).

    Por consiguiente, rechazó la cuestión de competencia planteada por el Estado Nacional.

  2. Que disconforme, el Estado Nacional apeló a fojas 51 y expresó agravios mediante la presentación de fojas 53/56.

    En su memorial, luego de recordar los antecedentes del caso, sostuvo que las sentencias dictadas en las actuaciones caratuladas “Municipalidad de El Carmen c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ medida cautelar” no resolvían el fondo del asunto, sino que se referían al rechazo de una medida cautelar. En tal sentido, alegó que la causa iniciada por la Municipalidad de El Carmen pretendía la nulidad de un Decreto de Necesidad y Urgencia emanado del Poder Ejecutivo Nacional, lo cual determinaba la competencia del Fuero Contencioso Administrativo de la Capital Federal.

    Además, sostuvo que “…la decisión recurrida produce al Estado Nacional agravios irreparables que a su vez, por su Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    magnitud, proyecta efectos sobre la comunidad toda a través del desempeño de sus instituciones. Ello así, en tanto la resolución habilita la posibilidad de que en distintas causas judiciales, con trámite ante diferentes lugares del país, se pudieran emitir sentencias relativas a un mismo objeto (impugnación de la derogación del decreto de creación del Fondo Federal...

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