Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Septiembre de 2017, expediente CIV 023052/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.M., H.

V. s/SUCESION AB-INTESTATO J. 45 SALA G Relación Expte. n° 23052/2017/CA1 Buenos Aires, de septiembre de 2017.- ML VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a la sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fs. 9 (conf.

memorial de fs. 17/19).

Cabe señalar en primer lugar que para que proceda la promoción del sucesorio por parte de un acreedor, deben reunirse ciertos requisitos que van desde la demostración de su carácter hasta el cumplimiento de la exigencia impuesta por la ley sustantiva, es decir, de la intimación a los presuntos herederos en los términos de la primera parte del art. 694 del Código Procesal y del art. 3314 del Cód.

Civil (actual art. 2289 del C.. y Com.) y por ser ello así, corresponde requerir las formalidades que de allí derivan.

Por otra parte, queda claro que el juicio de usucapión que pretende promover el apelante constituye un proceso de conocimiento autónomo e independiente y no un mero incidente del sucesorio, por lo que el interesado deberá presentar derechamente su demanda ante el Centro de Informática Judicial del fuero, oportunidad en la que podrá solicitar la asignación por conexidad o por fuero de atracción que entiende corresponder, más no puede pretender que el juzgado realice los trámites que a su parte o a su dirección letrada competen exclusivamente.

Por lo expuesto...

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