Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Diciembre de 2021, expediente CIV 065239/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

65239/2015

M, H A s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de diciembre de 2021.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia dictada el 28 de septiembre de 2021,

por la cual el Sr. Juez de grado indicó a los herederos que las explicaciones brindadas a fin de que se provea la designación de un administrador no resultan suficientes, alzan éstos sus quejas por las razones que esgrimen en el memorial presentado el 6 de noviembre de 2021.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 2346 del Cód.

Civil y Comercial, los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador de la herencia y proveer el modo de reemplazarlo. La norma faculta a los herederos a designar un administrador judicial de los bienes de la sucesión, sin establecer mayores limitaciones para su ejercicio.

Estrictamente, la designación de un administrador judicial se explica por la necesidad de concentrar en una sola persona la realización y la responsabilidad de ciertos actos indispensables en el manejo de los bienes. De esto se sigue que solo tiene facultades para realizar actos conservatorios de los derechos e intereses de la comunidad y, en general,

aquellos actos indispensables para la conservación de los bienes indivisos dentro de un estricto concepto de utilidad (CNCiv. Sala “I”, “S.,

O.S. s/ Sucesión testamentaria” del 2/07/2018).

Es cierto que, en algunos supuestos, se ha sostenido que resulta innecesario designar un administrador judicial de la sucesión si los herederos son capaces y no media desacuerdo entre ellos respecto de la gestión de los créditos del causante ya que, atendiéndose a la unanimidad que surgiría del escrito de postulación, los peticionarios podrían actuar de modo conjunto u otorgar mandato expreso a uno de ellos o a un tercero en los términos del art. 2325 del Código Civil y Comercial de la Nación antes citado que, en el marco de la regulación de la administración judicial de la herencia, establece que “los actos de administración y disposición de los Fecha de firma: 27/12/2021

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

bienes del acervo requieren el...

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