Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Diciembre de 2018, expediente CIV 065239/2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. CA1 – J.. n° 80.-

M., H.A. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 132, en la que se desestimó el pedido de fs. 110/113, alza sus quejas la Sra. M.C.A. sobrina del causante, quien las vierte en el escrito de fs.136/139, que no fueron respondidas.

Tal como lo menciona el Sr. Fiscal de Cámara (ver punto 3ro. del dictamen precedente) de la interpretación armónica de los arts. 2466 y 2472 del Código Civil y Comercial de la Nación surge que el contenido del testamento, su validez y su forma se juzgarán según la ley vigente al momento de la muerte del testador, es decir por las contenidas en el Código Civil, máxime que la recurrente no ha planteado –al respecto- cuestionamiento constitucional alguno (ver certificado de defunción de fs. 1, fs. 6/7 y 136/139).

En primer término, es cierto que constituye un principio común que el testamento es un acto escrito y solemne, de modo tal que las formalidades exigidas por la ley para el otorgamiento de ese acto tienen el aludido carácter y su omisión, en principio engendra la nulidad del mismo. El art. 3639 del Código Civil dispone sobre el particular que "el testamento ológrafo para ser válido en cuanto a sus formas, debe ser escrito todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades lo anula en todo su contenido", de lo que se extrae que para que exista dicha forma ordinaria de testamento, es necesario que concurran tres presupuestos, a saber: a) escritura de puño y letra del testador; b)

fecha y c) firma y a su vez, que dichas formalidades deber ser observadas bajo pena de nulidad (conf. C.N.Civil, esta S. c.

78.670/2013/CA1, del 30-09-14).

Fecha de firma: 10/12/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27492024#223588299#20181207132732131 La apelante solicita ser tenida por heredera universal instituida por el causante (ver fs. 136 punto II primer párrafo) según surge del cuerpo del testamento sin considerar la nota en la que se precisa que la propiedad que está involucrada en este legado está

ubicada en Av. R. n°6141 12° Dto. “A”.

En efecto, de la lectura del testamento ológrafo que, en copia certificada, obra a fs. 56 surge que el causante dejó establecido y señaló “…yo H.A.M. DI n° …… lego yo al fallecer a mi sobrina…..”

y que “…le voy a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR