Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Octubre de 2017, expediente CFP 011060/2013/38/CA007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11060/2013/38/CA7 CCCF - Sala I CFP 11060/2013/38/CA7 “M H y otros s/nulidad y excepción de falta de acción”

Juzgado 2 - Secretaría 3 Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 28/35 por el Dr. M.F.F. –por entonces a cargo de la defensa de H M- contra el punto I del auto de fecha 7 de junio de este año –obrante a fojas 14/24-, mediante el cual el a quo rechazó la excepción de falta de acción impetrada por el letrado.

    Por su parte, a fojas 50/53 hizo lo propio el Dr.

    R.R. –defensor de G C, S E, L L M, I M y G S-, contra el punto I del auto de fecha 4 de agosto de 2017 -de fojas 42/46-, a través del cual el juez de grado dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad oportunamente articulado.

    Ya ante esta Alzada, los agravios desarrollados por el Sr. Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, Dr.

    J.M.V. –actualmente a cargo de la defensa de H M -, en su informe de fojas 63/66, como por el Dr. R.R., en la audiencia oral celebrada ante esta Sala el pasado 10 de octubre -cfr.

    fojas 67-, serán analizadas a continuación.

  2. La causa gira en torno a la eventual administración infiel realizada por las personas que se desempeñaron en la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) en el marco del Programa Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29906440#192084687#20171026132747569 de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) dentro del Ministerio del Interior y Transporte (MIyT), durante el período 2009-

    2013.

    Diferentes son las cuestiones a analizar.

    - Excepción de falta de acción:

    Esta incidencia fue iniciada a raíz de la presentación efectuada por el Dr. M.F.F. -por ese entonces, a cargo de la defensa de H M-, a través de la cual interpuso excepción de falta de acción tras considerar que la investigación contra su asistido no podía proseguir, de acuerdo a lo normado por el artículo 339, inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación, petición que fue rechazada por el juez el pasado 7 de junio –cfr. fojas 14/24-.

    Su actual defensa, a cargo del Sr. Defensor Público Oficial, D.V., centró sus agravios por un lado, en la nulidad por ausencia de fundamentación del auto en cuestión; y por el otro, en la arbitrariedad...

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