Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Junio de 2020, expediente CCC 030197/2013/1/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CCC 30197/2013/1/CA1
CCCF Sala 2
CCC 30197/2013/1/CA1
M., H. O.
s/sobreseimiento
Juzgado N° 6 – Secretaria N° 12
Buenos Aires, 5 de junio de 2020.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dra. M.P.O., contra el decisorio que luce fs.
1/4 de este legajo, por el cual el Sr. Juez de grado decretó el sobreseimiento de H.O.M.
La recurrente postuló la revocación del auto en crisis y el procesamiento del imputado, criterio que fue mantenido en esta órbita jurisdiccional por el Sr. Fiscal General Adjunto, Dr. J.L.A.I. –vide fs.10/11-.
II- Ahora bien, luego de evaluar la totalidad de las constancias con las que cuenta el sumario y en concordancia con los representantes del Ministerio Público, la Sala considera que el resolutorio a través del cual se sobreseyó al imputado debe ser revocado.
En ese sentido, corresponde destacar que durante la instrucción se logró determinar que el encartado -en su carácter de gestor- presentó la documentación que fuera luego cuestionada por la Titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor N°5 de esta ciudad, y además adquirió el Formulario 08 N°29.253.641 en el cual se encuentra inserta la firma apócrifa que se atribuyera a
V. K.
Aunado a ello, ha quedado acreditado que con anterioridad a presentar el trámite de transferencia, el nombrado consultó el legajo B del vehículo, teniendo allí ocasión de advertir las diferencias registradas entre la grafía inserta en el mentado legajo y aquella otra obrante en el Formulario 08 –ver fs. 1 y declaración indagatoria de fs.328/330 del ppal.-.
Fecha de firma: 05/06/2020
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CCC 30197/2013/1/CA1
Por último, también se ha comprobado el vínculo profesional existente entre el imputado y la persona señalada por el Juez como la autora de la maniobra – M.F., quien se encuentra procesada en estas actuaciones-, siendo que el propio M. reconoció haber realizado trabajos de gestoría con habitualidad a favor de la nombrada.
Frente a lo expuesto, no existiendo controversia en punto a la intervención material del imputado en los hechos que se le atribuyen, entendemos que...
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