Sentencia de SALA 1, 17 de Julio de 2014, expediente CFP 007111/2010/10/CA006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7111/2010/10/CA6 CCCF -Sala I-

CFP 7111/10/10/CA6 “Unidad de Información Financiera s/ ser tenido por parte querellante”

Juzgado nro. 10 - Secretaría nro. 19 Buenos Aires, 17 de julio de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la Unidad de Información Financiera (UIF) contra el auto obrante en copias a fs. 14/18 del incidente, por medio del cual el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal nro. 10 no hizo lugar a su pedido de ser tenido por parte querellante y no hizo lugar al embargo preventivo solicitado.

II.

Dentro del marco del juicio de admisibilidad que prevé el artículo 444 del Código Procesal Penal de la Nación, si algún punto del recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido deberá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo y en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo de dictar sentencia (esta Sala, c.n.° 42.976, rta. el 9/6/09, reg. n°531, entre otras).

Con relación al “rechazo del embargo preventivo”

cuestionado, observamos que el impugnante se limitó a formular una crítica genérica de la decisión del Juez a quo. En ese sentido, si bien sostuvo que existían “pruebas suficientes en la causa” que respaldaban las medidas reclamadas, no indicó cuáles serían esas pruebas, ni cuál sería el monto que debía quedar afectado a la diligencia, ni identificó

el suceso concreto ni el peligro en la demora que la justificaría con carácter previo a una resolución sobre la situación procesal de quienes fueron imputados en la causa. Tampoco proporcionó precisiones respecto de las personas que -a todo evento- deberían soportar los embargos pretendidos.

Para mayor perplejidad, a la hora de formular el petitorio (punto IV de escrito agregado a fs. 19/30 del incidente)

requirió que se conceda el recurso de apelación, que se revoque el auto impugnado y que se lo tenga por parte querellante, pero nada dijo sobre este particular punto de la controversia.

Por último, cabe decir que los vicios señalados no fueron subsanados a la hora de informar en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. (ver, en sentido similar, C.N.º 38.935, reg. Nº 296 del 11/04/06; C.N.º 44.780, reg. 1337 del 20/12/10; C.N.º 42.732, reg. Nº

168 del 05/03/09; C.N.º 41.202, reg. Nº 1630 del 27/12/07; C.N.º

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