Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Marzo de 2020, expediente CIV 060799/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. n° /CA1 – J.. 3.-

M., H.R. s/SUCESION VACANTE

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 35/36 que dispuso el cese de la intervención en autos del C. de P.B.S.M., sin perjuicio de su derecho a supervisar el trámite sucesorio y peticionar en defensa de sus intereses, se alza el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires solo respecto de la forma en que allí se impusieron las costas de la incidencia.

Funda su queja en el memorial de fs. 50/51, cuyo traslado conferido a fs. 52, fuera contestado a fs. 53/54.

Es sabido que la eximición que autoriza el art. 68 del Código Procesal procede, en general, cuando media “razón fundada para litigar”, expresión ésta que contempla aquellos supuestos en que,

por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó

sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado en el litigio. Sin embargo, no se trata de la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión,

sino de la existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo de costas y sólo ha de disponerse la exención cuando existen motivos muy fundados, por la predominancia del criterio objetivo de la derrota (conf. C.C.,

esta S., LL 1987-B-435 y sus citas; c. 167.349 del 5/5/95; c.

171.720 del 22/5/95, c. 173.494 del 20/6/95, c. 548.251 del 26/2/10, c.

82.726 del 11/07/14 y c. 34091/2018 del 21/08/19, entre muchos otros).

Asimismo, la norma que contiene el art. 68 del Código Procesal, sólo puede ceder en supuestos que presenten serias dificultades en la solución del conflicto (conf. C.C., esta S.,

Fecha de firma: 12/03/2020

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

LL 1987-B-435 y sus citas; c. 167.349 del 5/5/95; c. 171.720 del 22/5/95, c. 173.494 del 20/6/95, c. 548.251 del 26/2/10, c. 82.726 del 11/07/14 y c. 34.091/2018 del 21/08/19, entre muchos otros),

situación que se ajusta al caso de autos, en atención a las particularidades de la cuestión que motivara el dictado de la resolución en cuestión (ver fs. 35/36).

Por otra parte, se comparte el criterio de que las costas deben imponerse en el orden causado en los supuestos en que la vencida pudo creerse con derecho a peticionar como lo hiciera (conf.

C.N.Civil, esta S., c. 518.065 del 21/10/08, c. 522.728 del 15/12/08,

  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR