Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Octubre de 2017, expediente CFP 013201/2017/7/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13201/2017/7/CA2 CCCF - Sala I CFP 13201/2017/7/CA2 “M H R s/procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 9 Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa deH R M, contra la resolución que en copias luce a fojas 1/14 del incidente, mediante la cual se dictó el procesamiento del nombrado por el delito previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, en concurso real, con el delito previsto en el artículo 189 bis, inciso 2, párrafo tercero del CP.

  2. Es preciso recordar que los hechos que se le imputan al encartado son la tenencia de material estupefaciente con fines de comercialización, que tuvo lugar a las 15:30 horas aproximadamente del día 8 de septiembre del año en curso, en las calles B. y L., de esta ciudad. Que en dicha oportunidad, personal de la Comisaría 42° de la Policía de la Ciudad, mientras recorría el radio jurisdiccional por la calle B., observó

    un Fiat Palio de color azul estacionado del lado izquierdo de la mentada arteria, cuyo conductor fue identificado como H R M, y parado junto a este automotor otra persona identificada con posterioridad como D J V, quien realizaba ademanes de un pasamano con el aquí convocado. Con posterioridad se le secuestró once envoltorios de cocaína, una cuchara de metal, $1415 mil cuatrocientos quince pesos, y un teléfono celular. Asimismo, se le imputa que el día 8 de septiembre del año en curso, en oportunidad de ser detenido se le secuestro de la cintura un revolver calibre 22 “Pasper” marca Bagual con numeración ###### junto ocho cartuchos de vainas en su tambor, Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30543470#191440365#20171019122309156 de los cuales seis a bala calibre 22 largo encamisada y tres de ellos con aparente marca simil de haber sido percutadas y dos vainas servidas del mismo calibre (v. fojas 64/6 de los autos principales).

  3. En primer lugar, la parte recurrente criticó el delito el procesamiento dictado con respecto a su asistido por entender que no había valorado correctamente las pruebas obrantes en la causa.

    Por un lado, cuestionó la subsunción jurídica asignada al primer hecho, que finalmente fue la de tenencia simple de estupefacientes, y solicitó que ese comportamiento fuera analizado a la luz de lo dispuesto en el artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737, en consonancia con el fallo “ A, S.”, de nuestro Máximo Tribunal. Como consecuencia de...

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