Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Abril de 2018, expediente CIV 032011/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 32.011/2014 (J. 3)

M., H.R.C.A. SEGURO DE MOTOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “M., H. R.

C. ATM SEGURO DE MOTOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs.293/309, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

  1. El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs. 293/309 a la demanda promovida por H.R.M. por indemnización de los daños y perjuicios sufridos cuando iba circulando en bicicleta el 28 de octubre de 2013 por la calle N.V. de la localidad de C., provincia de Buenos Aires y fue embestido por la motocicleta Yamaha TRB dominio 527 IYG, conducida por D.O.J. La pretensión prosperó contra D.

    O. J. por la suma de $ 132.300 que se desglosa en los rubros correspondientes a incapacidad psíquica sobreviniente ($ 60.000), tratamiento psicológico ($ 20.800), gastos de farmacia y traslado ($ 1.500)

    y daño moral ($ 50.000). Dicha condena se hizo extensiva a la aseguradora Aseguradora Total Motovehicular S.A. en todos sus términos, por cuanto el a quo entendió que las cláusulas por las que se estipula la limitación de la cobertura en valores como el pactado ($ 125.000) resultan nulas.

    Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación el demandado a fs. 312 y la citada en garantía a fs. 314 que fundaron con la expresión de agravios de fs. 346/355 que fue respondida por el actor a fs. 357/362, quien a su vez apeló a fs. 318 y presentó su Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #19731708#203719491#20180416091811263 memorial a fs. 338/344 que fue contestado por los vencidos con el escrito de fs. 364/366.

    La demandada y la aseguradora no han cuestionado la responsabilidad que les ha sido endilgada en el caso en tanto sólo critican la sentencia en cuanto a la nulidad de las cláusulas por las que se estipula el límite de cobertura en $ 125.000 y en relación a los montos indemnizatorios fijados y a la tasa de interés aplicada.

    Cuestiona el actor que el juez haya concordado totalmente con el informe del experto respecto al grado de incapacidad establecido en un 23% y luego a la hora de liquidar haya omitido determinar un monto en concepto de daño físico y estético fijando únicamente indemnización por daño moral.

    Asimismo, critica el monto fijado en concepto de daño psicológico en tanto estima que el a quo utiliza como base de cálculo una suma irrisoria y desactualizada que entiende que dista mucho de la realidad jurídica actual. Indica que tal como se plantea la resolución, el fundamento de la ecuación matemática causa un gravamen irreparable para la víctima.

    Finalmente agrega que el sentenciante describe las características de M. que se supone lo llevaron a establecer el monto resarcitorio y entiende que el demandante ve disminuida su pretensión por el solo hecho de ser pensionado y no poseer bienes lo que considera un error insoslayable, que trae como consecuencia el desvalor de la víctima. Por su parte la citada en garantía se queja de la cuantificación del daño psicológico efectuada por el juez en tanto indica que la pericia respectiva -que fue impugnada- establece que el actor posee una incapacidad del 15 % y fija una indemnización por dicho concepto en la suma de $ 60.000.

    Cabe señalar que en relación al aspecto físico se ha expedido el perito médico D.E.C.G. quien en el informe obrante a fs. 209/215 expresó que el actor presenta como secuela compatible al trauma facial consignado en constancias médicas una Lesión cicatrizal en cara, región nasal, en zona de piel lisa, lineal, largo 1,4 cm, tipo normal, pigmentación aumentada. Agregó que si bien presenta una lesión cicatrizal la misma es de características tales que una cirugía no podría brindarle mayor corrección.

    Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #19731708#203719491#20180416091811263 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Finalmente el experto concluyó en que a partir de las afecciones evaluadas y ponderadas el actor presenta una incapacidad parcial y permanente que estima en el 9% de acuerdo al Baremo general para el fuero civil de los Dres. A. y R..

    Dicho informe fue impugnado a fs. 221/222 por la citada en garantía quien en base a un informe médico legal del consultor médico Dr.

    J.H.R. indicó que de acuerdo con la descripción de la cicatriz efectuada por el perito médico corresponde una incapacidad del 7-8% según el Baremo mencionado.

    A fs. 227 contesta el experto aclarando que efectivamente y de manera involuntaria se ha incurrido en un error tipográfico y donde dice 9 % debe decir 8%.

    En este aspecto el juez de grado ha señalado que “dado que la única secuela hallada por el perito médico de oficio fue la lesión cicatrizal que el actor padece en el rostro, no habré de otorgar partida alguna en concepto de incapacidad física sobreviniente, aspecto que como dije, será

    valorado en el acápite correspondiente al daño moral”.

    En cuanto a la incapacidad sobreviniente cabe señalar que aquella comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. K. de C. en Belluscio, “Código Civil y leyes complementarias comentado, anotado y concordado”, t. 5, p.

    219, núm. 13; L., “Obligaciones", t. IV-A, p. 120 y jurispr. cit. en nota 217...

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