O. M. H. M. c/ L. A. B. s/DIVISION DE CONDOMINIO

Número de expedienteCIV 006625/2016/CA001
Fecha29 Marzo 2016
Número de registro149573574

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G O. M. H.M. c/ L. A. B. s/DIVISION DE CONDOMINIO Juzg n° 67 Sala G Expte. 6625/2016/CA1 Buenos Aires, de marzo de 2016.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 48 contra la resolución de fs. 46/7 en cuanto dispuso trabar embargo preventivo sobre el automotor S.G.V..

    La recurrente fundó su recurso a fs. 51/54 y sostuvo que el embargo del bien no garantiza por sí el derecho de su parte, pues el mismo se limita a ordenar la indisponibilidad registral del automóvil.

    Sostiene que son varios los riesgos que producen que el automotor continúe bajo la guarda y tenencia del demandado, y por ello debe decretarse la medida cautelar de prohibición de circular y secuestro de la unidad.

  2. El procedimiento cautelar tiene por finalidad el aseguramiento de bienes, para evitar que el derecho que se pretende obtener a través del juicio, se torne ilusorio durante el lapso que transcurre entre su iniciación y la sentencia definitiva. Por esas características, no requiere un conocimiento profundo de la materia controvertida en el principal, sino una aproximación meramente periférica, que permita concluir en la existencia de un derecho aunque sea aparente (cf. Palacio, “Derecho...”, I-437; C., “Fundamentos...”, n° 203; M. y otros, “Códigos Procesales...”, II-C-492 y ss.; CNCiv., esta sala, r. 21375 del 7-4-86; r...

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