Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Marzo de 2017, expediente CFP 005912/2014/24/CA011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5912/2014/24/CA11 CCCF- Sala 2 CFP 5.912/2014/24/11 “M.A., H.L. y otros s/

procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. N° 9 - Sec. N° 17 Buenos Aires, 15 de marzo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de las apelaciones interpuestas contra el auto que en copias se agregó a fs. 1/80 de esta incidencia.

La Dra. M.L., en representación de Y.R.Z., impugnó el punto IX, mediante el cual se dictó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerárselo partícipe necesario penalmente responsable del delito de expendio de moneda extranjera apócrifa en concurso real con asociación ilícita –en calidad de miembro- y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000).

La defensa de B.J.C.H., H. L. H.

V. y C.A.H.V., ejercida actualmente por la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, apeló los puntos V, VI y VII, en cuanto dispusieron el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados por considerárselos partícipes necesarios penalmente responsables del delito de expendio de moneda extranjera apócrifa en concurso real con asociación ilícita –todos en calidad de miembros-.

El Dr. L.C.G. recurrió el punto VIII, mediante el cual se ordenó el procesamiento con prisión preventiva de A.T. por considerárselo coautor penalmente responsable del delito de expendio de moneda extranjera apócrifa y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000).

Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29326157#173997390#20170315120629887 Por la defensa de F.C.G., el Dr. N.R.D. de Sa apeló el punto IV, que decretó el procesamiento con prisión preventiva de la nombrada por considerársela partícipe necesaria penalmente responsables del delito de expendio de moneda extranjera apócrifa en concurso real con asociación ilícita –

en calidad de miembro- y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000).

La Dra. C.L.L., en representación de A. J.

M. A., H.L.M.A. y

V.M.A.P., impugnó los puntos I, II y III, a través de los cuales se procesó con prisión preventiva a los nombrados por considerárselos penalmente responsables del delito de expendio de moneda extranjera apócrifa –los primeros dos en grado de coautores y la tercera como partícipe necesaria- en concurso real con asociación ilícita –A.J. y H.L.M.A. en calidad de organizadores y A.P.

como miembro-.

II- Que estas actuaciones se originaron a partir de la detención de N.S.M., ocurrida el 16 de junio de 2014, luego de que éste hiciera entrega de nueve billetes de cien dólares estadounidenses apócrifos a J.H.U.P. a cambió de un teléfono celular (fs. 1/2).

Que U.P. declaró que días atrás había concretado otra operación de las mismas características con S.M., oportunidad en la cual también le pagó con moneda falsa (fs. 13/14 y 46/48).

Al momento de efectuar su descargo S.M. manifestó que la compra de los aparatos de telefonía las realizó por pedido de un conocido suyo llamado H.M., quien además le proveyó los billetes secuestrados en autos, quedando entonces su situación procesal regida por las disposiciones del artículo 309 del ordenamiento ritual (fs. 446/449).

El avance de la investigación logró determinar efectivamente la existencia de la persona señalada por S.M., estableciéndose que se trataba de H. L.

M. A. Asimismo, se logró individualizar a otras personas que podrían haber tenido intervención en los hechos pesquisados, detectándose además el acontecimiento de Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29326157#173997390#20170315120629887 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5912/2014/24/CA11 episodios de características similares que eran objeto de otros expedientes penales, muchos de los cuales posteriormente fueron acumulados materialmente a estas actuaciones.

El cuadro probatorio reunido permitió establecer la existencia de un grupo de personas que llevaban adelante compras de artículos –principalmente teléfonos celulares- publicados en sitios de Internet –Mercado Libre, OLX, Alamaula- entregando a los vendedores el valor del producto en dólares estadounidenses apócrifos.

En dicho contexto, el Sr. Juez de grado ordenó diversos allanamientos, procediéndose a la detención de A.J.M.A., H.L.M.A.,

V. M. A.

P., F.C.G., Y.R.Z., A.T., B.J.C.H., H. L. H.

V. y C.A.H.V., secuestrándose billetes de cien dólares estadounidenses, entre otros objetos.

Luego de recibírsele declaración indagatoria a los encausados, el a quo resolvió de la forma aquí cuestionada, motivándose así la intervención de ésta Alzada.

III- Previo a ingresar sobre el fondo del asunto debatido, corresponde dar respuesta al planteo de nulidad efectuado por la defensa de F.C.G.

La invalidez propiciada por el Dr. N.R.D. de Sa, introducida en ocasión de impugnar el auto de mérito dictado respecto a su asistida, gira en torno a la captación de una conversación que mantuvo su asistida con A. J.

M. A. el 19 de julio de 2016, cuya transcripción luce a fs. 563/564.

Para fundar su petición indicó que el decreto de fs. 547 que dispuso la intervención del abonado 11., perteneciente a A.J.M.A., carece de la debida fundamentación.

Por otro lado, indicó que el plazo de duración de la medida previsto por el Juez se encontraba vencido en la fecha en la cual se produjo la comunicación plasmada a fs. 563/564.

Veamos.

Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29326157#173997390#20170315120629887 Respecto a la validez de la escucha telefónica ordenada a fs.

547, el Tribunal entiende que se han expuesto suficientemente los motivos que fundaron dicha medida, encontrándose justificada en razones que indicaban al Magistrado acerca de su necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Corresponde señalar que a esa altura ya se había producido la aprehensión de N.S.M. y el secuestro de veintisiete billetes de cien dólares estadounidenses apócrifos, dirigiéndose la investigación hacia la persona que presuntamente entregó el dinero falso al detenido.

Las...

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