Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 13 de Septiembre de 2018, expediente CIV 048520/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° – CA1 J.. 9.-

M., H.J. s/INFORMACION SUMARIA Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 37 en la que el Sr. juez de grado se declaró incompetente haciéndole saber al actor que debía ocurrir por la vía y forma que corresponda, alza sus quejas el recién mencionado en el memorial de fs. 38.

H.J.M. promovió información sumaria para que se “…se proceda a acreditar en esta jurisdicción la declaratoria de herederos que fuera tramitada ante las autoridades de Arrecife de Lanzarote –

Las Palmas – España, por fallecimiento de la causante A.C.H., ocurrido el 08 de agosto de 2016, quien era de nacionalidad argentina, con d.n.i. n° F. 0.810.501…” y señalo que “…La petición se efectúa a fin de solicitar ante ANSES el pago de los haberes devengados y no percibidos correspondientes a la Jubilación y Pensión de la causante A.C.H....” (ver fs. 33/34 punto I).

El juez de familia que resultó sorteado decidió remitirse al fundamento del fiscal de grado que, señaló que, por aplicación del art. 5 inc. “d” de la ley 23.769, el pedido debía tramitar por ante el Instituto Nacional de Previsión Social (ver fs. 36 y 37). Con tal fundamento, se declaró incompetente y ordenó entregar la documentación original al presentante.

El peticionario apeló esa decisión y en el escrito presentado a fs. 28 precisó que la información sumaria iniciada tenía por objeto acreditar todo lo detallado en el segundo párrafo de este pronunciamiento.

El sistema normativo originado por el decreto ley 754/98, de la disposición n° 40/2000 del Registro Civil debe ser examinado a la luz de lo dispuesto por el art. 53 de la ley 24.241 con la Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #32283633#216125707#20180912122125906 reglamentación del decreto 1290/94. El art. 53 de la ley 24.241, inc. b, autoriza a gozar de pensión, entre otras personas, “al viudo” y el art.

  1. del decreto 1290/94, reglamentario de esa ley, le ofrece sustanciar la prueba “ante la Administración Nacional de Seguridad Social o mediante información sumaria judicial, con intervención necesariamente de aquella y demás terceros interesados cuya existencia se conociere”.

Dicho decreto autoriza inequívocamente al peticionario de una pensión o sus herederos a optar por la vía...

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