Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Mayo de 2017, expediente CIV 029974/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. nro. 29.974/2012 (J. 31)

M., H.J.C.S.R., J. E. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “M., H.J.C.S.R., J. E. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 693/700 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

  1. Resumen de la causa.

    La jueza de primera instancia rechazó en la sentencia de fs.

    693/700 la demanda que había promovido H.J.M. por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de la conducta desplegada por J.E.S.R. en su carácter de dependiente de la empresa Telecom Personal S. A. Se entendió en el fallo que la pretensión había sido dirigida contra estas dos personas que no nombraron al actor como autor de los supuestos fraudes que se habían cometido y que fueron investigados en la causa “A., S.;C., I., M., H.J. s/infracción a la ley 25.891” que culminó

    con su absolución decretada el 2 de junio de 2009 a fs. 2219/2222 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2. Agregó la magistrada que en la declaración testifical prestada por S.R. no hay mención a M. sino referencias técnicas a los elementos secuestrados en el domicilio de este donde se llevó a cabo el allanamiento y que la aparición en ese proceso del aquí demandante no obedeció a dicha deposición ya que fue consecuencia de la labor de instrucción que se llevó a cabo en sede penal.

    Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14210398#179951601#20170529130032565 A partir de estas consideraciones la jueza de grado aludió al supuesto del art. 1090 del Código Civil con los recaudos necesarios para la configuración de la acusación calumniosa a cuyo fin entendió que resulta suficiente acreditar el carácter culposo de aquella presentación el cual, sin embargo, no consideró realmente configurado al estimar que no se había acreditado la existencia de la necesaria relación de causalidad entre el hecho acontecido y el daño ocasionado que es presupuesto ineludible para la procedencia de la responsabilidad civil.

    Contra dicho pronunciamiento el actor interpuso recurso de apelación a fs. 704 que fundó con la expresión de agravios de fs. 713/730 que fue respondida por la demandada Telecom a fs. 736/740.

  2. Los agravios del demandante.

    a.- El incorrecto enfoque dado en la sentencia.

    El primer agravio del demandante se centra en el defectuoso enfoque que habría adoptado la jueza de grado al haber entendido que los hechos invocados consistieron en la denuncia efectuada por la empresa demandada. Aclara el apelante que a los efectos de señalar la supeditación de M. al proceso le había resultado necesario relatar en la demanda su génesis dado que en dicho contexto se produjo la declaración maliciosa y antijurídica del dependiente de Telecom Argentina S.A. que fue fundamental para que estuviera afectado a una causa penal. Precisa que la actividad desplegada por Telecom Personal S.A. se llevó a cabo mediante la declaración de S.R. con lo cual quedó supeditado al desarrollo de la instrucción penal durante más de 4 años hasta que se demostró la inexistencia de delito y que la declaración del dependiente de la empresa no se ajustaba a la verdad.

    La demanda planteada por el actor se dedujo, como bien se dice en el memorial, con foco en la supuesta falsa declaración de S.R.

    cuando fue citado en la causa que había sido originada por la denuncia de Telecom efectuada por su apoderado el 13 de mayo de 2005. No se invocó

    en el escrito de inicio el delito civil tipificado de la acusación calumniosa ni tampoco se citó el texto legal relacionado con esta figura (art. 1090 del Código Civil) ya que la responsabilidad de ambos demandados se justificó

    Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14210398#179951601#20170529130032565 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E en lo dispuesto por los arts. 512 y 902 del mismo ordenamiento sustancial.

    No obstante lo expuesto, también resulta cierto que tal planteo fue modificado -o al menos así pudo haberle parecido con razón a la jueza de grado- en el escrito de ampliación de demanda presentado a fs. 167/179 donde se amplió la demanda contra Telecom Personal S.A. y se indicó al referirse a la cuantificación de los daños que estos fueron originados “por el curso del proceso penal al cual debió someterse injustamente, durante los años 2005 a 2009 inclusive (desde el allanamiento sufrido hasta el juicio oral donde fue absuelto libre de culpa y cargo sin mediar acusación fiscal, en atención a la inexistencia del delito imputado)” (ver fs. 167 vta., pto. III-

    A-1).

    La denuncia penal por el apoderado de Telecom fue presentada el 13 de mayo de 2005, el allanamiento a M. se desarrolló el 25 de agosto de 2005 (ver fs. 796/797 de la causa penal) y la declaración de S.

    R. sucedió el 24 de noviembre de 2005 (ver acta de fs. 956/958). Resulta inconcebible admitir que se diga ahora que no se había demandado en la tipificación del delito civil indicado en el fallo cuando el actor había aludido a un allanamiento anterior a la declaración del demandado. Y se llega a esta conclusión ya que no se puede entender cómo pudieron haber sido esos dichos causa de un efecto (allanamiento) producido con anterioridad. El deslinde entre las consecuencias de una denuncia penal y la supuesta falsa declaración de un testigo que habría provocado el procesamiento del recurrente no había sido efectuado en los términos ahora expuestos con lo cual no estimo que el criterio adoptado por la jueza de grado haya sido necesariamente incorrecto o falto de congruencia con el esquema argumental expuesto en los escritos de fs. 4/19 y 167/179.

    La referencia a la conducta que se invoca como incursa en el ilícito civil del art. 1090 del Código Civil debe ser claramente detallada en su contenido mediante el cumplimiento de las cargas previstas por el art.

    330, inc. 3, 4 y 5 del Código Procesal puesto que de lo contrario pueden originarse confusiones como la que se aquí aparentemente se habría presentado en los términos expuestos por el apelante (ver mi voto en esta S. en la causa 52.263/2011 del 6-3-17).

    Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14210398#179951601#20170529130032565 Sea cual fuere la interpretación que pudiera darse a ambas presentaciones del actor lo cierto es que en la actualidad esta parte ha limitado sus quejas a la cuestión de la declaración testifical del demandado S.R. a partir de la cual ha de estimarse que se produjo la relación causal que expresa con los daños enumerados al inicio de este proceso civil.

    Aclarada ahora la cuestión por el apelante resulta innecesario verificar si existió responsabilidad que se asienta -conforme la explicación dada en el memorial- en el menoscabo originado por los falsos dichos que se atribuyen a ese testigo y que también alcanzaría a su empleadora Telecom. Y por obvia consecuencia resulta inaceptable en el estado actual de la causa que, siquiera como inferencia, deba investigarse el fundamento de la conducta desplegada por Telecom por su denuncia penal de mayo de 2005 cuando supuestamente constató un esquema de fraude en la operatoria telefónica.

    1. Las falsedades en la declaración del testigo S. R.

    b.1. La imputación a M. en la causa penal.

    El recurrente expresa, en lo fundamental, que a partir de una declaración que no se ajustó a la verdad fue que se lo imputó, se lo procesó

    y fue embargado lo cual resulta, según explica, de la resolución de Cámara que confirmó dicho procesamiento. Aduce que la declaración del demandado como testigo especialista en el área de fraude fue pieza fundamental para ese procesamiento con lo cual no cabría admitir lo dicho por la jueza respecto a que en dicha declaración no se hizo mención a su persona. Estima que el hecho del dependiente compromete la responsabilidad del principal dado que según las resoluciones de la causa penal existe una estrecha relación entre las tareas encomendadas a raíz del ejercicio de funciones en situación de subordinación que motivaron su declaración en sede judicial y el hecho dañoso, ya que era empleado del área de fraude de la demandada e intervino en el hallazgo de la utilización de las líneas de celulares clonados. Asevera que S.R. colaboró durante la instrucción de la causa penal y que declaró sobre los elementos secuestrados a M. en su calidad de especialista en el área de fraude de Telecom, que hizo diversas afirmaciones antijurídicas y que la Cámara al Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14210398#179951601#20170529130032565 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E confirmar su procesamiento indicó que fue central el análisis y declaración de aquel...

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