Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Julio de 2020

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita517/20
Número de CUIJ21 - 513062 - 7

Reg.: A y S t 299 p 348/350.

Santa Fe, 14 de julio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de H.H.M., contra la resolución 718 de fecha 18 de diciembre de 2019, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor S., en autos "., H.H. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M., H.H.S. / ABUSO SEXUAL' - (CUIJ 21-08256790-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513062-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 718 de fecha 18 de diciembre de 2019, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor S., confirmó la decisión por medio de la cual el Juez de grado hizo lugar al anticipo jurisdiccional de prueba en Cámara Gessel respecto del testimonio de las menores víctimas, sin la presencia del imputado en sala contigua observando la medida (v. fs. 3/5v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 7/24), alegando que la decisión resulta equiparable a sentencia definitiva al producir un gravamen actual e irreparable.

    Al fundar la procedencia, sostiene que la misma resulta arbitraria y lesiva del debido proceso y el derecho de defensa por diversos aspectos que se enumeran a continuación.

    En tal sentido, se agravia por cuanto la resolución afirma que las niñas no serán libres de declarar ante el conocimiento de que el imputado está oyéndolas y considera que ello carece de sustento probatorio.

    Asimismo entiende irrazonable la exclusión del imputado del anticipo jurisdiccional de prueba a fin de alcanzar que las declarantes se sientan libres de deponer, cuando -dice- dicho objetivo se puede lograr con medidas menos gravosas y sin negar por completo el derecho afectado.

    Por otra parte, indica que la excepción autorizada por el Juez al derecho de defensa material no se encuentra prevista en la legislación vigente, afectando de ese modo el principio de legalidad procesal penal.

    En igual sentido, acusa que el Magistrado selecciona los protocolos y guías en la materia que son genéricos -Guías de Santiago para la protección de las víctimas y testigos y las Directrices de Naciones Unidas-, argumentando que los acomoda a la decisión que previamente ha tomado, descartando a otros que contradicen la misma sin dar una explicación de dicha elección.

    Sobre el tópico...

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