Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2018, expediente FLP 079439/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 79439/2018/CA1, caratulado: “M.H.F. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal n° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al INSSJP-PAMI que en forma inmediata otorgue al Sr. M.H.F. un equipamiento otoamplífono, conforme copia de prescripción médica. (v fs. 44/45 y fs. 27/28 vta., respectivamente).

  2. La recurrente se agravia en cuanto que se dictó la medida cautelar cuando se le ha autorizado al amparista de forma inmediata la provisión del audífono prescripto, encontrándose ya incluido para una próxima entrega, habiendo hecho entrega de un audífono para el oído izquierdo.

    Agrega que el trámite se encuentra dentro de un período de tiempo lógico y necesario exigido para la compra de estos insumos, teniendo en cuenta que el Instituto tiene que hacer las adquisiciones de éstos siguiendo las reglas institucionales.

    Manifiesta, que en el caso, no existe un acto lesivo de modo claro y manifiesto, requisito indispensable para la procedencia de la acción de amparo.

  3. En primer término, corresponde destacar que si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias (Fallos: 300:1033) y quien solicita tal protección judicial ha de acreditar en debida forma la inoperancia de las vías procesales ordinarias a fin de reparar el perjuicio invocado (conf. Fallos: 274:13, considerando 3°; 283: 335; 300: 1231; disidencia del juez B. en Fallos:

    313:1513 y disidencia del juez M. en Fallos: 326:2637), su exclusión por la existencia de otros recursos no puede resultar en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #32120937#213275574#20180813110549639 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I protección de derechos, más que una ordenación o resguardo de competencias ( Fallos: 299: 358, 417; 305: 307; 307: 444; 327: 2920).

    En tal sentido, las particulares circunstancias que rodean el caso, por encontrarse comprometidas prerrogativas constitucionales que hacen al derecho a la salud y a la vida indican que no resultaba razonable ni fundado impedir la continuidad de un procedimientos...

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