Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FMP 017208/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 06 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “M., H. F. Y OTRO c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS”. Expediente FMP 17208/2015, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs.103/108 vta., se presenta la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), impetrando recurso de apelación en contra de la sentencia obrante a fs. 94/98, en tanto aduce que la misma, carece totalmente de fundamentos.---

Expresa que el hecho de que un profesional médico indique una práctica determinada, no torna a ello en una verdad absoluta, máxime cuando tal indicación no posee fundamento científico.---

Sugiere que su parte es una empresa de actuación nacional con millones de afiliados, miles de prestadores y una importante estructura funcional, y por ello expresa que sus equipos propios le inspiran una gran confianza profesional, porque a su vez se nutren de integrantes multidisciplinarios formados según lo dispone la Ley 24.901.---

Manifiesta que aquí, esos equipos multidisciplinarios brillan por su ausencia, efectuando la indicación validada por el Aquo solo un neumonólogo pediátrico, sin constar un basamento científico en que se apoye, resaltando que la reinserción de un niño discapacitado en establecimientos escolares comunes, Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27270968#160736075#20160908103009050 no es menor y debe ser previamente evaluada y coordinada en todas sus implicancias.---

Resalta que con el decisorio apelado no constituye la base que debe fundar la cobertura más idónea para éste niño afectado con una discapacidad.---

Cuestiona severamente la idoneidad del médico que indicó esa práctica, instando a ésta Alzada a velar seriamente por la salud del niño reclamante, que implicará ordenar a los progenitores del niño, a presentarse para ser evaluado por su equipo interdiscipinario, el que deberá evaluar el caso, determinando su condición, diagnóstico, prognosis, tratamientos sugeridos y restantes consideraciones que hagan a su salud, apelando a la estricta observancia del régimen legal aplicable.---

Enfatiza asimismo la inadmisibilidad de la prestación reclamada y concedida en Autos, instando a rechazar los “pocos renglones” que hacen de fundamento al médico tratante, señalando que lo que claramente necesita el menor reclamante es un maestro de apoyo, especificando las funciones que éste cumple, y desacreditando la idoneidad de la formación profesional que les incumbe a los acompañantes terapéuticos.---

Aclara que su parte ha denegado una prestación que considera no es la correcta, y ha ofrecido la que estima pertinente.---

Por ello solicita que se acoja el recurso impetrado, con imposición de costas a su contraria.---

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver fs. 109), los mismos son contestados por la amparista en términos de pieza que obra agregada a fs.

110/115, y que acto seguido paso a transcribir, en tanto ello resulta conforme a derecho: ---

Indica esa parte que la pieza de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR