Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Marzo de 2022, expediente CIV 082798/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

82798/2021

M., H.A.c.M., J. L. s/MEDIDAS PROVISIONALES ART. 721 CCCN - FAMILIA

Buenos Aires, de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en la apelación deducida por considerar bajos los honorarios regulados el 9 de febrero del año en curso.

  2. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución.

Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

En consecuencia, por no resultar bajos y al no haber sido apelados por altos los honorarios correspondientes al Dr. J.J.M., exabogado de la demandada por su escrito “Toma intervención. Se vincule”, se los confirma.

Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

MARIA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

CARLOS A. CALVO COSTA

Fecha de firma: 30/03/2022

Alta en sistema: 31/03/2022

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR