Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 24 de Agosto de 2018, expediente FCB 042419/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “M., E.H. c/ INSSJYP - PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

doba, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., E.H. c/

INSSJYP - PAMI s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB

42419/2017/CA2 – CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.) en contra de la resolución dictada con fecha 19 de abril de 2018 por el señor Juez Federal de Río Cuarto que hizo lugar a la acción de amparo incoada,

-convalidando lo oportunamente dispuesto por medio de cautelar dictada con fecha 25 de agosto de 2017-, ordenando al INSSJP-PAMI que provea con COBERTURA TOTAL E INTEGRAL (100%) el PROCESADOR

RETROARTICULAR Y SUS ACCESORIOS MODELO “HARMONY –

BTE”, conforme indicación médica y en atención a la discapacidad que padece el señor E.H., M., con costas a la demandada perdidosa, regulándose los honorarios profesionales del Dr. D.C. en la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000) (fs. 219/226).-

Y CONSIDERANDO:

I.C. formular una breve reseña de la causa, que fuera promovida por el señor E.H., M., con el patrocinio letrado del Dr. D.C., en contra del I.N.S.S.J.P. – P.A.M.I.,

solicitando la entrega de un PROCESADOR RETROARTICULAR Y SUS

ACCESORIOS MODELO “HARMONY – BTE” , prescripto por el Dr.

C.C. a fin de tratar la afección que padece denominada “HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL”, extremo que acredita a través de Certificado de Discapacidad Ley 22.431. Sostiene que a raíz de la dolencia en cuestión padece un déficit sensorial que afecta su Fecha de firma: 24/08/2018

Alta en sistema: 28/08/2018

Firmado por: A.G.S. TORRES,

Firmado por: L.R.R.,

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

comunicación auditiva-oral, lenguaje y sociabilización, resultando necesario un cambio de procesador ya que el anterior resulta obsoleto.

Manifiesta que la solicitud del nuevo procesador ante la Obra Social data del año 2016 y que la omisión de respuesta y entrega del insumo por parte del PAMI, perjudica claramente su salud al tener que padecer la negativa consecuencia de seguir empleando un procesador que no cumple en forma eficiente con su función en beneficio de su salud auditiva. Solicita se dicte medida cautelar en los términos reclamados, ofrece prueba y peticiona se haga lugar a la acción de amparo en los términos expuestos. (fs. 10/15).-

Con fecha 25 de agosto de 2017 (fs. 18/23

vta.), el Juez de grado otorga la medida cautelar en los términos solicitados, la que fuera recurrida por la demandada (fs. 93/97 vta.), siendo confirmada por ésta Sala “B” de la Cámara Federal a través de Resolución de fecha 28 de noviembre de 2017 (fs. 201/206).-

Con fecha 3 de septiembre de 2017 (fs.

184/187 vta.), la apoderada de la demandada comparece y lleva a cabo el Informe del art. 8 de la Ley 16.986, reiterando que su mandante no ha incurrido en omisiones y/o negativas en perjuicio de la salud del accionante, manifestando que no tiene inconveniente en proveer el Procesador Retroarticular requerido, pero respetando los tiempos que lleva el proceso licitatorio. Ofrece prueba, solicita el rechazo de la acción, con costas y efectúa reserva del Caso Federal.-

  1. Dictada la sentencia de fondo por el señor Juez de Primera Instancia de Río Cuarto (fs. 219/226), apela y se agravia en su contra la letrada-apoderada del PAMI, manifestando que en momento alguno el PAMI ha incurrido en acción y/u omisión que afecte los derechos del accionante, por cuanto su mandante jamás le ha negado la cobertura necesaria para tratar la patología que lo queja, ya que la provisión del Fecha de firma: 24/08/2018 momento de la presentación insumo al de la acción de amparo se encontraba Alta en sistema: 28/08/2018

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “M., E.H. c/ INSSJYP - PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

    debidamente autorizada y en proceso de licitación, lo que le fuera comunicado mediante carta documento, en la cual se le notificó que la licitación anterior había sido declarada desierta y que se encontraba en trámite un nuevo proceso, el que culminó con la compra del insumo en cuestión a través del trámite simplificado N.. 3898/17, habiendo sido adjudicataria la empresa PAN ARGENTINA S.A.. Sostiene que se debió

    haber tenido en consideración que el INSSJYP es un ente público y su accionar en materia licitatoria está reglamentado por la Resolución 135/03,

    de allí la demora en proveer el procesador.-

    Seguidamente se agravia por la imposición de...

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