Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Diciembre de 2018, expediente CIV 004102/2017

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. – CA1. J.. 50.-

M., H. A. Y OTRO c/ G. D. L. C. D. B. A. s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018.-

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 86, mediante la cual el Sr. juez de la anterior instancia desestimó la excepción de incompetencia deducida a fs. 60/71 punto VI, alza sus quejas sólo el Sr. Fiscal de Cámara en el dictamen de fs. 90/91, cuyo traslado conferido a fs. 92, fuera contestado a fs. 93 y fs. 94/95.

De la naturaleza de la pretensión deducida (art. 5 del Código Procesal), se desprende con claridad que el presente proceso es de competencia de este fuero, tal como esta S. lo sostuvo en un caso análogo al presente (conf. c. 470.732 del 17/11/06), de acuerdo a los hechos expuestos en el escrito de fs. 24/29 puntos II, III y IV.

La Constitución Nacional establece que la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción y una ley garantizará

los intereses del Estado Nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea Capital de la Nación. Luego agrega que el Congreso de la Nación convocará a sus habitantes para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones (conf. art. 129).

La ley 24.588, sancionada en cumplimiento de dicho precepto constitucional, establece que la justicia nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación, pero que la ciudad tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativo y tributaria locales (art. 8º). Asimismo, el art. 7 del Estatuto de la Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #29379197#224904410#20181226094601413 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que ésta es sucesora del Estado Nacional en su competencia, poderes y atribuciones que se le transfieren por los arts. 129 y concordantes de la Constitución Nacional.

Empero, ha precisado puntualmente esta Sala que el elemento determinante de la competencia contencioso-administrativa no es el sujeto que interviene en el litigio sino la materia debatida (conf. c. 302.390 del 23/8/00, publicada en el diario “El Derecho” del 27-9-2000 y sus citas, c. 511.044 del 24/7/08 y c. 573.691 del 4/04/11...

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