Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 12 de Mayo de 2011, expediente 41.534

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Causa Nro. 41.534 “M de H, C. s/queja.”

Interlocutoria Sala VI (AL)

Juzgado de Instrucción Nro. 36.-

Buenos Aires, 12 de mayo de 2011.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Convoca la atención del Tribunal el recurso de queja deducido por la defensora oficial Dra. M. de H., C., en representación de M.

    R. B. (ver fs. 1/4), contra el auto de fs. 82, que rechazó la apelación presen-

    tada a fs. 79/81, respecto de la resolución de fs. 75/75vta., que denegó la petición de la parte de que su asistida sea oída a tenor de lo preceptuado en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación ante el magistrado federal de Salta vía exhorto, por los motivos allí expuestos (fs. 62).-

  2. La quejosa considera que tal resolución le ocasiona un gravamen irreparable ya que su pupila se encuentra atravesando una situa-

    ción de extrema vulnerabilidad social, que le impide viajar a esta ciudad a fin de prestar declaración indagatoria, y la falta de asistencia podría traer aparejada su rebeldía -ver fs. 75/75vta. punto II -.-

  3. Pudiendo causar agravio al apelante lo decidido por la Dra. G.M., corresponde hacer lugar a la queja lo que así se RESUELVE:

    .-

    Acumúlese la presente a los autos principales, hágase saber a las partes que el presente recurso será resuelto por la Sala Sexta.-

    A los fines dispuestos por el art. 453 del C.P.P.N., notifí-

    quese a los interesados que la audiencia que prescribe el artículo 454 del citado cuerpo normativo se realizará el día 7 de junio de 2011 a las 09:00

    horas.

    En los mismos términos, notifíquese al Sr. Fiscal General.

    Se deberá poner en conocimiento del Tribunal en un plazo de 72 horas a contar desde la notificación de la audiencia, cuáles son los expe-

    dientes, documentación y/o efectos que se encuentren en el juzgado origina-

    rio, con los que resulta necesario contar en aquélla.

    El recurrente o adherente contará con diez minutos (10) pa-

    ra exponer los fundamentos del recurso y el resto de las partes tendrá cinco minutos (5) para la réplica pertinente.

    Cuando algún interesado requiera copia de la grabación de la audiencia, deberá aportar el correspondiente soporte digital.

    Atento a las recientes decisiones adoptadas por la Cámara Nacional de Casación Penal, hágase saber a las partes que este Tribunal habrá de modificar el criterio jurisprudencial y desde ahora a las audiencias orales previstas en el artículo 454 del ceremonial deberá comparecer...

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