Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Febrero de 2018, expediente CIV 018740/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.M., G. s/SUCESION AB-INTESTATO J. 66 SALA G Relación Expte. n° 18740/2017/CA1 Buenos Aires, de febrero de 2018.- ML VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fs. 44 por la cual el juez de grado rechazó el trámite del juicio sucesorio, se alza la peticionaria con sustento en los argumentos esgrimidos a fs. 72/74 (ver fs. 84).

  2. Se considera que no constituye un requisito del escrito inicial del proceso sucesorio la denuncia de bienes, porque éstos resultan del inventario que se practique y por cuanto, aun no existiendo bienes (en sentido estricto), el heredero puede tener interés en que se declare su calidad de tal para interponer pretensiones no patrimoniales. Y aun cuando no es necesario realizar una denuncia completa ni acompañar los respectivos títulos de propiedad en el momento inicial, pues hasta podría ocurrir que no existan bienes inmuebles o registrables en el acervo hereditario, el peticionario debe liminarmente precisar cuál es el motivo que lo lleva a promover el sucesorio, por ejemplo, obtener la declaratoria de herederos para asumir la sucesión procesal del causante en un proceso en trámite (cf.

B.A. en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t°

13, coment. art. 689, págs. 409 y 410 y su cita).

Consecuentemente, puesto que en el presente se denuncia la existencia de un crédito previsional, al margen del carácter de legitimarias que poseerían las peticionarias, no parece razonable ni adecuado el rechazo del trámite decidido por el a quo. Máxime, cuando la justicia de la seguridad social requiere la pertinente declaratoria de herederos para percibir el crédito (conforme se justificó en autos a fs. 41), la cual tiene por finalidad -además-

determinar la inexistencia de otros interesados que pudieran concurrir Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018...

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