Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 31 de Mayo de 2016, expediente CFP 013190/2015/1/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 13190/2015/1/CA2 CCCF- SALA 2 CFP 13190/2015/1/CA2 “M. G., O.O. s/excarcelación -extradición-”.

J.. Fed. n° 8 - Sec. n° 15.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2.016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Oficial, Dra. F.G.P., en representación de O.O.M.G., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado obrante a fs.

31/34 en la cual se denegó la excarcelación solicitada en el marco del presente proceso de extradición.

II- En primer lugar, cabe indicar que en la anterior intervención de esta Sala (CFP 13190/2015/1/CA1, causa n°

36.992; reg. n° 40.393 del 22/12/15) se confirmó la resolución dictada por el Sr. Juez de grado que denegó la excarcelación peticionada por la defensa del encartado (fs. 131/132 de este incidente).

En esa oportunidad, los suscriptos valoraron que conforme surgía de la solicitud de detención preventiva remitida por Interpol -fs. 59/62-, el nombrado se encontraba prófugo y era requerido por la justicia a fin de ser sometido a un proceso penal que registra en su contra por un delito contra el patrimonio -robo agravado- art. 188 inciso 2,3 y 4 del primer párrafo del art. 189, y art. 366 segundo párrafo, y art. 367, todos del Código Penal Peruano, cuya pena máxima aplicable en ese país es de 20 años de privación de libertad.

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #27745326#154507869#20160531120105329 A partir de ello, se tuvo en cuenta la elevada amenaza de pena que se cierne sobre el imputado por la gravedad del hecho que se le endilga, lo que resultaba un dato relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue, partiendo de la presunción iuris tantum prevista por el legislador en el artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. causa n° 27.501 “L.”, reg. n° 29.376 del 29/12/08, causa n° 27.594 “L.C.” reg. n° 29.654 del 23/3/09, entre otras).

También se advirtieron otras circunstancias concretas bajo la órbita del artículo 319 del ordenamiento ritual que evidenciaban la presencia de graves riesgos procesales, destacándose que el nombrado fue condenado el 17 de noviembre pasado por el Tribunal Oral n° 21 de esta ciudad, por el delito...

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