Sentencia nº 98 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 1 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Tomo 18 - F. 335-R. 98 - Reconquista, 01 de Abril de 2016.

Y VISTOS: Estos caratulados "M. G. A. s/ Divorcio Vincular" Expte. N°362/2015 en los que;

RESULTA: Que a fs. 8 la Defensora General N° 2 del Distrito Judicial N° 13 de laciudad de Vera, en representación de la actora en estos autos, interpone recurso derevocatoria y apelación en subsidio contra el primer proveído de trámite en la parte quedispone acompañar certificados negativos del Registro General de la Propiedad Inmueble yRegistro del A. a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en el art. 438, párrafo3° del C.C.C.. Señala la recurrente que la normativa invocada refiere a la necesidad deacompañar los elementos en que se funda la propuesta, más al no haber propuesta por lainexistencia de bienes, excede el imperativo legal solicitar la prueba de la inexistencia deellos, provocando trámites innecesarios y costosos que prolongan el trámite de la causa sinmotivos. Además puntualiza que siempre estará a salvo el derecho del demandado a probarlo contrario.

Que por proveído de fecha 9.10.2015, (fs. 9) la jueza aqua rechaza la revocatoria yconcede la apelación. Para así decidir, la anterior considera que atento a que el art. 438C.C.C primer párrafo dispone que "...toda petición de divorcio debe ser acompañada deuna propuesta que regule los efectos derivados de éste..." y conforme lo dispuesto en el art.438, tercer párrafo, que solicita se acompañe los elementos en que funda la misma,debiendo acompañar en caso de existir bienes los informes correspondientes que acredite lomanifestado, o en su defecto, los informes negativos del Registro de la Propiedad Inmuebley del Automotor a los fines de acreditar su no existencia.

Que radicados los autos en esta Alzada, la defensora general expresas sus agravios afs. 13, en los cuales reitera los argumentos vertidos para fundar el recurso de revocatoria.

Que a fs. 14 pasan los autos a resolución.

CONSIDERANDO: Que el quid recursivo es dable ser abordado desde diferentesaristas, todas las cuales conducen a dar razón a la recurrente.

Que en primer término se advierte que la decisión de la jueza de trámite de exigir a laaccionante -inaudita pars- es decir previo al respectivo traslado- la prueba del hechonegativo de la inexistencia de bienes gananciales importa privar de efectos jurídicos a laconfesión de parte, como también obsta a que tal hecho confesado por la accionante puedaser admitido por su contraparte. En tal sentido, cabe señalar que ni...

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