Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Noviembre de 2004, expediente P 86660

PresidenteGenoud-Roncoroni-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de noviembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R.,K.,N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 86.660, "., G.A.. Abuso deshonesto".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes resolvió -en lo que aquí importa- no hacer lugar al pedido de prescripción de la acción penal formulado por la defensa y condenar a A.G.M. a la pena de tres años de prisión en suspenso, con costas, por ser autor responsable del delito de abuso deshonesto; le impuso asimismo el cumplimiento, durante el plazo de dos años, de las reglas de conducta establecidas de conformidad con lo normado por el art. 27 bis del Código Penal (fs. 91/99).

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 104/106).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    Caso afirmativo:

  2. ¿Es fundado?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

    1. - La defensa recurre en su presentación contra lo resuelto por el Tribunal y aboga por la nulidad de la declaración indagatoria recibida a su asistido a fs. 26/27 vta. argumentando sobre el supuesto incumplimiento de lo normado en el art. 128, segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal (t.o. por ley 3589 y sus modificatorias).

      En el entendimiento de la recurrente, la mentada nulificación, acarrearía la de la acusación fiscal, y la de todos los actos que han sido su consecuencia; de allí que, habría operado la prescripción de la acción penal del delito motivo de reproche (arts. 62 inc. 2º y 64 del Código Penal, conforme la doctrina legal que invoca).

    2. Coincido con el señor S. General, en que el interrogante formulado debe responderse negativamente.

      La situación que se plantea en estos actuados resulta de similar tenor a la resuelta por esta Corte en la causa P. 78.876, sentenciada el 26-II-2003; de modo que, estimo aplicable al presente caso lo allí sostenido en cuanto a la innecesariedad de expedirse acerca de la...

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