Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente L 91931

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar al reclamo indemnizatorio incoado porI.L.M.d.G. por sí y en representación de sus hijas menoresJ.L. yR.G. contra la Policía de la Provincia de Buenos Aires, por el cual perseguían el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la muerte deH.A.G. , esposo y padre, respectivamente, de las demandantes (fs.467/481 vta.).

Contra dicha forma de resolver se alza la representación Fiscal de la Provincia de Buenos Aires mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 489/493); de los que se me confiere vista en fs. 523.

I.Recurso extraordinario de nulidad:

  1. En su sustento denuncia violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.

    Sostiene -en síntesis- el presentante que en el pronunciamiento de grado se ha omitido el tratamiento de una cuestión esencial para la correcta solución de la litis, enunciando como tal que un tercero ajeno a la Provincia de Buenos Aires fue el que efectuó los disparos que provocaron la muerte del CaboG. , a ello agrega que tampoco se analizó el comportamiento de la víctima que interrumpió el necesario nexo de causalidad entre el hecho y sus consecuencias.

    Finalmente sostiene que la atribución de responsabilidad subjetiva a su representada en los términos de los arts 75 de la Ley de Contrato de Trabajo y 1109 del Código Civil es producto de un absurdo, puesto que nada indica con certeza en la causa que, de haber llevado el agenteG. puesto el chaleco, no se hubiera producido su óbito.

  2. El recurso en mi opinión no ha de prosperar.

    En efecto. La primera cuestión que se denuncia como preterida -hecho producido por tercero ajeno a la fuerza por quien no debe responder- fue, tal como lo reconoce la propia recurrente en su escrito, examinada y resuelta expresamente por el sentenciante, (ver fs. 468/469 vta.;471/473; 477, 479), -aunque ciertamente de manera contraria a su pretensión-, resultando ajeno al remedio procesal en estudio el acierto jurídico de dicha decisión o el mérito de sus fundamentos, pues constituye materia propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. causas L. 33.624, sent. del 2-IV-1985; L. 55.843, sent. del 27-II-1996, entre otras).

    Y, la restante no fue invocada en el responde (ver fs. 195/199), por tanto mal puede en esta instancia agraviarse por su omisa consideración (conf. S.C.B.A. causa L. 82.806, sent. del 21-IV-04).

    Por otra parte, extrañas a esta vía resultan las alegaciones vinculadas a la apreciación de los hechos y de las pruebas aportadas por las partes en apoyo de sus posturas, toda vez que el equívoco o insuficiente análisis configura, de existir, error de juzgamiento materia esta propia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. causa L. 81.811, sent. del 19-V-2004).

    Por último y aún superando la orfandad argumental que exhibe la denuncia de violación del art. 171 diré que no media, en la especie, desde que el fallo exhibe fundamentación en expresas disposiciones legales, cualesquiera sea el acierto con que hayan sido aplicadas (conf. S.C.B.A. causas L. 60.222, sent. del 12-X-1996; L. 54.459, sent. del 17-III-1998, entre otras).

    II.Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley:

  3. En su sustento denuncia la quejosa quebrantamiento del art.1083 del Código Civil y de doctrina legal que cita. Expresa, en resumen, que en el fallo de grado se incurrió en errónea aplicación de la ley y de la doctrina legal acerca de la interpretación del concepto de vida útil del personal policial la que, conforme los términos del art. 103 del decreto 9550/80, se estableció en 30 años de servicios.

  4. Este recurso tampoco puede prosperar.

    Reiterada es la doctrina emanada de esa Suprema Corte en cuanto a que “establecer el resarcimiento indemnizatorio constituye...

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