Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita377/22
Número de CUIJ21 - 513851 - 2

T. 318 PS. 40/42

Santa Fe, 17 de mayo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ministerio Público de la Acusación contra el acuerdo 43 del 8 de febrero de 2021, del Tribunal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores Á., N. y por la doctora F., en autos "., O. G. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M., O.G.S./ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE SIMPLE' (CUIJ 21-06351320-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513851-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 43 del 8 de febrero de 2021, el aludido Tribunal, dispuso -en cuanto interesa-: confirmar la condena a O. G. M. como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la guarda, reduciendo la pena -al acoger parcialmente el recurso de la Defensa- a la de ocho años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (fs. 46/76v.).

  2. Contra dicho decisorio, el Ministerio Público de la Acusación interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 82/99v.).

    En su escrito introductor, alude a la admisibilidad de la vía intentada e invoca distintas afectaciones constitucionales, considerando que el pronunciamiento no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa, por lo que resulta arbitrario. Además, enuncia los antecedentes relevantes del caso; detallando lo decidido y los agravios de la instancia apelatoria (fs. 82/94v.)

    Luego, desarrolla sus alegaciones recursivas:

    En primer lugar, cuestiona que se hubiera rechazado su pretensión de encuadrar el hecho en la figura de abuso sexual con acceso carnal. Al respecto manifiesta que contrariamente a lo entendido, no se trataba de aplicar, en forma retroactiva, una ley penal más gravosa, sino de efectuar una interpretación de aquélla vigente al tiempo de comisión del delito; pero respetuosa de las garantías constitucionales. Y conforme a la cual -dice- esa calificación se impondría, a diferencia de lo resuelto por los tribunales ordinarios -interpretando que correspondía la figura de abuso sexual gravemente ultrajante-.

    Por otro lado, invoca que se proporcionó escasa o ninguna respuesta a sus agravios por la pena, realizándose además (al reducirla) un análisis del monto punitivo "de oficio", y que, desde ese punto de vista, la sentencia es arbitraria. Así, sostiene que se solicitó una pena de 14 años y que, irrazonablemente, no se...

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