Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Marzo de 2018, expediente CFP 009740/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9740/2012/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 9740/12/1/CA1 “M G P s/procesamiento”

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 7 Buenos Aires, 1ro. de marzo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.G.V. en representación de G P M en contra de la resolución por la cual se dispuso decretar el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, por considerarlo partícipe necesario del delito de falsificación de documento público y autor del delito de falsedad ideológica en grado de tentativa, que concurren de forma ideal entre sí (arts. 45, 54, 292 en función del 296 y 293 del Código Penal y 306 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. El magistrado de grado le endilgó al encartado haber sido partícipe necesario en la falsificación de los certificados de capacidad náutica de treinta y dos alumnos del B P G Y G D M que habían realizado los cursos correspondientes a marinero o auxiliar de maquinas navales con su firma y sello; así como también haber realizado la presentación de dichos instrumentos con los certificados analíticos, copias de documentos de identidad y fotografías tamaño carnet de cada uno de los treinta y dos alumnos con motivo de obtener la documentación válida emitida por la Armada Argentina.

    Así pues, con el cuadro probatorio obrante en autos, se pudo determinar que si bien las firmas de las autenticaciones obrantes en la documentación aportada no se correspondían con la grafía del imputado, la nómina de requirentes, los DNI y las fotografías efectivamente pertenecían a alumnos de la academia que M presidía, y que éste había presentado en pos de obtener los Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30067324#200033470#20180301132123424 certificados de capacidad náutica para sus alumnos sorteando el requisito del examen y el abono de las tasas correspondientes.

    Frente a dicho panorama, el a quo resolvió

    procesarlo como partícipe necesario por la falsificación de los treinta y dos certificados en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica en grado de tentativa.

  3. Agravios En su escrito de apelación, la defensa resaltó que el peritaje del Cuerpo de Peritos Calígrafos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación descartó la intervención de su ahijado procesal en la documentación objeto de la presente investigación.

    Reafirmando los dichos de su defendido, sostuvo que la maniobra fue pergeñada en el seno de la Armada Argentina con el propósito de cerrar la escuela perteneciente al encartado y obtener el monopolio de la enseñanza de dichos cursos.

    Con ese norte, el Dr. V. aseveró que su defendido desconoció las rúbricas impuestas sobre las fotocopias de los DNI aportados. En tal sentido, y con el objeto de arrojar luz sobre este punto, manifestó que ni las grafías ni el sello estampado sobre junto a ellas fueron peritados.

    Además, valiéndose de los dichos de la testigo G, manifestó que si M había aportado las fotografías y las planillas en un pendrive -que luego ella imprimió- no se explica cómo ni quién estampó el sello del...

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