Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Mayo de 2018, expediente CIV 079414/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 79414/2014 M, G M s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 16 de mayo de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo de los siguientes recursos de apelación: 1) el interpuesto a fs. 402 por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces (fundado a fs.

    417/418) contra la regulación de honorarios de fs. 401/401 vta. ($

    52.650 más IVA en favor del Curador Provisional Dr. Tetamanti) por considerarlos elevados; 2) el interpuesto a fs. 405 por el Curador Definitivo - Dr. R.R. - contra las regulaciones de honorarios de fs. 401/401 vta. y la de fs. 399 ($ 7.800 en favor de la perito psicóloga L.. S.B.O.) por considerarlos elevados; 3)

    el interpuesto a fs. 409 por el Curador Provisional – Dr. Tetamanti –

    contra la regulación de honorarios de fs. 401/401 vta. por considerarlos reducidos; 4) el interpuesto a fs. 411 por la perito L..

    en Psicología S.B.O. contra la regulación de fs. 399 por considerarlos reducidos.

  2. En primer término, corresponde entrar a conocer de los honorarios regulados a fs. 401/401 vta. en favor del Curador Provisional Dr. R.J.T..

    Tal como lo remarcara el Sr. Defensor de Menores e Incapaces de Cámara en su memorial de fs. 417/418, el Sr. Juez de primera instancia se ha apartado de los términos fijados y de las pautas regulatorias establecidas por esta S. en su resolución de fs. 330/332 vta., para volver a fijar los emolumentos del Curador Provisional conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 5134 de CABA.

    Es así que se considera prudente en el caso hacer uso de las facultades potestativas que tienen reservadas los artículos 3 y 13 de la ley 24.432, en tanto se advierte que el monto alcanzado podría conducir a una recompensa que resulte a todas luces exagerada.

    Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #24374003#205497335#20180516124536478 Conforme la elaborada doctrina la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, la manera de...

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