Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Marzo de 2018, expediente CIV 018516/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “M.G., M.

  1. y otros c/ A., M.E. y otros s/ daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)”

    J. 74 Sala “G” Expte. n° 18516/2015/CA1 Buenos Aires, marzo de 2018.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Apelación en subsidio de fs. 347/348 contra la providencia de fs. 345 –mantenida a fs. 349 y vta.-:

    Se agravia la citada en garantía de la decisión que reputó extemporáneo su memorial de fs. 342/343, que fue presentado en un juzgado distinto, y declaró desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 338 contra el pronunciamiento de fs. 324/326.

    Tiene dicho la Sala que la perentoriedad hace que el solo transcurso de los plazos produzca la caducidad de la facultad procesal que se ha dejado de usar; de modo que sin necesidad de petición de la contraria corresponde pasar a la etapa siguiente (cf. r.

    36097 del 21-3-88, en E.D. 128-597).

    Tales principios conllevan, a su vez, la obligación de presentar los escritos dentro del horario correspondiente y ante el Tribunal respectivo; circunstancia ésta que cede sólo excepcional-

    mente y que no puede aplicarse a la pieza de fs. 342/343 que fue indebidamente dejada en otro juzgado. Este error no puede considerarse excusable para la parte que intervenía desde antes en el juicio y había presentado la apelación de fs. 338 ante el órgano correcto, en el cual el interesado debe cumplir los actos procesales que le acuerda la legislación de forma vigente (CNCiv., sala “E”, 29-

    11-90, LL 1991-D-423; id., esta sala G, r. 80.641 del 19-12-90; r.

    283.703 del 01-11-99; r. 527011 del 17/03/09; r.59290/2011 del 04/10/2017 y r. 105471/2013 del 25/10/2017; entre muchos otros); mucho menos, en base al simple argumento de que los juzgados se Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #26821550#202004422#20180323105225724 encuentran en el mismo edificio de la avenida De los Inmigrantes, que ni siquiera son contiguos pues el del trámite de autos (74) se ubica en la planta baja y en el cual fue dejada erróneamente la pieza en cuestión (55), en el cuarto piso.

    De ahí que en el caso sólo cabe atenerse a la fecha de la constancia de recepción en el Juzgado Civil n° 74 (7 de agosto de 2017, a fs. 344), con lo que se pone de manifiesto la extemporaneidad de la presentación con que se quiso fundar el recurso concedido a fs.

    339 (el 6 de julio de 2017).

    Por cuanto el criterio que informa la decisión apelada coincide –entonces- con el que desde antaño sostiene este colegiado, cabe su confirmación; pero sin expresa imposición de costas por tratarse de una medida...

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