Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Junio de 2019, expediente CIV 065123/2017/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “., G.J. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”
J. 77 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 65123/2017/CA1 Buenos Aires, de junio de 2019. PS fs. 81
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La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 52/53 que, restringió la capacidad jurídica de G.J.M. (DNI n° 29.646.524)
para actos de disposición y administración de sus bienes, requiriendo para estos actos que la persona de apoyo actúe en su nombre y representación. Necesita apoyo y sostén para el control y administración de medicación y posibilidad de consentir válidamente actos que involucren tratamientos. Designó como personas de apoyo a sus hermanas A.M.M. y M.A.M.. Puede votar pero no ser designado autoridad de mesa.
A fs. 79/80 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.
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Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.
343 y ss.)
Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #30437013#236962486#20190621091957742 En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (C., esta S. “G”, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L.
1988-D. 461, en “R.,M.s.R.5., del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, S. “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).
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