Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Junio de 2019, expediente CFP 004596/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4596/2018/1/CA1 CCCF – Sala 2 CFP 4596/2018/1/CA1 “M. G., J.L. s/ procesamiento y embargo”.
J.. Fed. n° 6. S.. n° 12.
Buenos Aires, 11 de junio de 2019.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio y decisión del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por el Sr.
Defensor Oficial, Dr. J.M.V., quien ejerce la defensa de J.
L.M.G., contra el auto que en copias luce a fs. 3/5 por el cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento del nombrado en orden al delito previsto en el artículo 12 de la ley 25.891 y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos mil pesos -$2.000-.
II- En primer lugar y en cuanto al planteo de nulidad efectuado por la defensa, cabe señalar que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que existiendo determinadas circunstancias alegadas por los preventores y no siendo éstas manifiestamente inconducentes para proceder en consecuencia, no resulta la presente la etapa procesal oportuna para decidir de modo definitivo cuestiones como la aquí ventilada, sino el eventual debate a realizarse en autos de acuerdo al panorama más completo que allí se colecte (ver de esta Sala causa n.° 28.109 “B., reg. n°
30.300, del 1/09/09; causa n° 33.033 “B.L., reg. n° 36.182, del 11/06/13; entre otras).
Y en este sentido se advierte, en efecto, que el relato del personal actuante permite tener por configuradas, al menos a esta altura, las circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente justifican las medidas cuestionadas, en el marco de urgencia reglado por los arts. 184 inc. 5°, 284 y 230bis del código ritual.
III- Cabe recordar que el 15 de marzo de 2018 a raíz de la prevención llevada a cabo en la intersección de las arterias U. y Av.
Corrientes se secuestraron dentro de la esfera de custodia del apelante cinco teléfonos celulares (conf. declaración testimonial preventor a fs. 1 y acta de secuestro de fs. 4 de las actuaciones principales).
Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #33664247#236964388#20190611124959563 Con el devenir de la investigación se determinó además que el teléfono Samsung modelo S. –ilegible- posee un IMEI interno no coincidente con su par externo, que los teléfonos Samsung modelo SM-J. y Motorota modelo . se hallaban adulterados...
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