Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Abril de 2021, expediente CIV 062741/2017

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder J.icial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

62741/2017

M., G.G.c.M., S. Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, a fin de dictar sentencia en los “M. G. G. C/ M. S. Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 418/427. El recurrente expresó agravios a través de la presentación de fecha 8 de febrero de 2021, los que fueron replicados por el codemandado S.M. y el escribano B. con fecha 23 y 26 de febrero de 2021, respectivamente.

    II- Antecedentes G.G.M. , promovió demanda de nulidad de actos jurídicos (contrato de mutuo e hipoteca) y redargución de falsedad de escritura pública contra S.M. , escribano M.B. y N.J.L. .

    Adujo ser un empresario dedicado a emprendimientos inmobiliarios, desarrollando sus actividades comerciales en Estados Unidos. Indicó que a partir del año 2008 por circunstancias económicas originadas por la “burbuja inmobiliaria” debió negociar con financistas y entidades bancarias que le habían facilitado importantes sumas de dinero.

    Señaló que ante esa situación de crisis, realizó diversas consultas con profesionales de EEUU y Argentina para proteger su patrimonio y poder negociar en mejores condiciones con sus acreedores. A ese fin,

    contactó en el año 2009 al escribano M.B. para interiorizarse acerca de la forma en que podría resguardar de eventuales acreedores el inmueble de su propiedad, sito en la calle V.L.2., esquina O’Higgins 1610/30, piso 11°, Unidad Funcional n° 22 y las complementarias de baulera y cochera de la Ciudad de Buenos Aires, el que si bien estaba Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 29/04/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    afectado al régimen de bien de familia, podía ser cuestionado en atención al monto.

    Fue así, que a mediados de junio de 2009, en el marco de una simulación propuesta por el escribano mencionado y con la participación del actor, se confeccionó un proyecto de contrato simulado de mutuo con garantía hipotecaria en el cual aparecía su sobrino, S.M. , hijo de su hermano (.N.M.)., como acreedor que había dado en préstamo un monto de U$S 420.000. A tal fin, suscribió un poder a favor de N.J.L.

    (amigo de la familia), para que lo representara en ese acto simulado, el que también estuvo a cargo del escribano B. .

    Dicho poder fue transcripto y firmado por su parte el 23 de junio de 2009, legalizado en Estados Unidos vía apostilla de la Convención de La Haya el 25/6/2009 y remitido vía Federal Express al domicilio del mandatario L. el 9/7/2009, quien lo recibió el 13/7/2009 y lo entregó de inmediato al notario.

    Con posterioridad, L. concurrió a la escribanía y firmó, en confianza, la Escritura Pública 344, fechada con más de dos semanas de anterioridad (26/6/2009). En dicho acto no estuvo presente el supuesto prestamista, S.M. , ni nadie le entregó al apoderado L. , el importe de U$S 420.000.

    Agregó que en el año 2011, le solicitó al escribano B. que procediera a efectuar la cancelación definitiva de la hipoteca, a cuyo fin intentó localizar y coordinar con C.M. para gestionar que su hijo firmara la documentación pertinente, pero no obtuvo respuesta favorable. Por el contrario, fue informado que –en aprovechamiento de la situación- aquel pretendía ejecutar la deuda hipotecaria.

    Así fue que haciendo valer la escritura pública confeccionada en el marco del referido acto simulado, el 16/3/2012 S.M. promovió la ejecución hipotecaria a fin de acceder ilegítimamente a la suma de U$S

    420.000, con más sus intereses punitorios. En dicho expediente su parte opuso defensa de inhabilidad de título (art. 544, inc.4 del CPCC), la que fue desestimada ante la limitación cognoscitiva del proceso ejecutivo,

    mandando llevar adelante la ejecución.

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 29/04/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder J.icial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    Ante ello, sin que implique reconocimiento de hecho o derecho,

    procedió a cumplir la condena impuesta, lo que lo habilita a la promoción de esta acción de conformidad con el art. 553 del C.igo C.il.

    Pretende en autos, restablecer la situación jurídica existente antes de la concreción del acto simulado, para que, declarada la nulidad de la escritura, se deje sin efecto la condena pronunciada en su contra en los autos “M.S.c.M. G. G. s/ ejecución hipotecaria” -E.. Nº 15.414/2012-

    y se ordene devolver la totalidad de los importes depositados en pago en dicho expediente, con más los intereses y costas.

    S.M. opuso excepción de prescripción fundada en los arts. 4030

    del C.igo C.il y 2562 inc. “a” del C.igo C.il y Comercial. Negó los hechos invocados en la demanda, desconoció la documental acompañada y sostuvo que se trató de un acto real.

    Manifestó que el actor carece de acción para demandar la supuesta simulación ya que pretende beneficiarse con ello y carece de contradocumento alguno que desvirtúe el acto que tilda de aparente.

    Señaló que las manifestaciones vertidas en la demanda expresan claramente la voluntad del accionante de llevar a cabo actos simulados,

    con el fin de perjudicar a sus acreedores, por lo que de haber existido, la misma sería ilícita.

    Efectuó, por último, sendas consideraciones tendientes a desvirtuar los argumentos vertidos por el actor a fin de demostrar la simulación.

    A su turno, M.B. , por los mismos fundamentos, opuso excepción de prescripción. Asimismo, interpuso excepción de falta de legitimación activa fundada en que de acuerdo a lo expuesto en el art. 959 del C.igo C.il resulta evidente que el accionante, como parte de la supuesta simulación, no tiene legitimación alguna para ejercer acción contra la contraparte del tal acto simulado puesto que no se configura en el caso la excepción prevista por la norma. Adujo, además, que no acreditó la existencia de un contradocumento que dejara sin efecto el acto simulado,

    conforme lo exige el art. 960 del CC.

    A., también, excepción de falta de legitimación pasiva para demandar al Sr. L. , con base en que si bien éste intervino en el contrato Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 29/04/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    de mutuo garantizado con hipoteca, lo hizo en nombre y representación y en su carácter de apoderado del actor, por lo que no es titular de la relación sustancial. Manifestó que es evidente que por la vía de demandar a su amigo y hombre de confianza, lo que busca el Sr. M. es que L.

    corrobore las falsas acusaciones contenidas en la demanda.

    Destacó que, en su carácter de escribano público, titular del Registro N° 1685 de la Ciudad de Buenos Aires, fue contactado por el accionante, quien le encomendó la redacción y la intervención en la escrituración pública que iba a instrumentar un contrato de mutuo con garantía hipotecaria sobre un inmueble de su propiedad.

    N.J.L. , negó los hechos y la documentación acompañada. Señaló

    que desde hace muchos años conoce a la familia del actor y mantiene una gran amistad con todos ellos, por lo que no dudó en acceder a lo solicitado por G.M. , comunicándose con el escribano B. , con quien firmó

    en su carácter de apoderado la Escritura Pública N° 344, reconociendo que no cobró ni pagó nada y que tampoco conoció a S.M. ya que el mismo no estuvo presente en el acto de la firma de la escritura, como tampoco el E.B. quien no se hizo presente.

    A fs. 153/157G.M. contestó el traslado conferido respecto de las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa y pasiva opuestas por los demandados S.M. y M.B. , respectivamente.

    A fs. 171/174 el a quo admitió la prescripción interpuesta por los coaccionados, resolución que fue revocada por esta Sala a fs. 200/201.

  2. Sentencia El magistrado de grado entendió que el actor carece de legitimación para demandar, dado el carácter ilícito de la simulación invocada en la demanda (art. 957 y 959 del CC). Sin perjuicio de ello, a mayor abundamiento, consideró que tampoco logró demostrar, frente a la negativa de la emplazada, los hechos afirmados en el escrito de inicio relativos a la falsedad ideológica de la escritura Nº 344 y la insuficiencia del poder conferido para otorgar el acto.

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 29/04/2021

    Firmado por...

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