Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Agosto de 2016, expediente CIV 074578/2012

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “M.E.G.D. c/C.L. otro s/ beneficio de litigar sin gastos” (J.H)

Expte. n° 74.578/2012 J. 98 RECURSO N° 074578/2012/CA001 Buenos Aires, agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido a fs. 94 por la parte demandada, respecto al recurso deducido por la parte actora a fs. 82/83, concedido a fs. 84, contra el decisorio de fs. 81.-

  2. Cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf.

    Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-

    Perrot, 2006, t. IV, n° 362, p. 216/218).-

    Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo al que alude el artículo 310, inciso 2do. del rito (conf. CNCiv., esta S., R.381.716 del 27/8/03; íd., íd., R. 597.633 del 25/4/12, entre muchos otros).-

    Ahora bien, debe entenderse por actos interruptivos del curso de la caducidad de la instancia a todos aquellos que, cumplidos por cualquiera de las partes, por el órgano judicial o por sus auxiliares, resulten particularmente idóneos para promover la marcha del proceso, es decir, para hacerlo avanzar de una a otra de las distintas etapas que lo integran (conf. F., S.C. y Y., César D.

    Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12700236#159219926#20160812115231476 “Código Procesal Civil y Comercial Comentado, Anotado y Concordado”, T° 2, pág.656, núm. 22).-

    De la compulsa de autos se desprende que la apelación interpuesta por la parte actora fue concedida con fecha 30 de septiembre de 2015 (v. fs.

    84).-

    A fs. 85/86 se dio cumplimiento con la omisión de las copias solicitadas y, como consecuencia de ello, el día 6 de octubre de 2015 (v. fs. 86), se corre traslado de los fundamentos expuestos precedentemente.-

    Posteriormente con la presentación de fs. 87 (28 de diciembre de 2015), la parte actora manifestó acompañar las cédulas a fin de notificar los proveídos de fs. 81 y fs. 86.-

    Luego, dentro de las dos primeras horas del día siguiente a la expiración del plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal, el accionante solicita la...

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